REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY
BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE

CARIACO, 14 DE OCTUBRE DE 2014
204° y 155°

Vistas las declaraciones de las testigos ciudadanas: GABRIELA DEL VALLE ESPAÑOL FERNÁNDEZ y GENESIS SARAHÍ ESPAÑOL ESPAÑOL, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en la ciudad de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.331.265 y 21.541.238 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de los ciudadanos JESÚS SALVADOR BRITO GONZÁLEZ y HELEN MILENE BLANCO DE BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.448.863 y 6.853.868 respectivamente; quienes solicitaron al Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarles sus derechos de propiedad que tienen y les corresponden sobre unas bienhechurias construidas en un lote de Terreno de Propiedad Municipal; el cual tiene una superficie de Ciento Sesenta y Dos Metros con Cincuenta Centímetros Cuadrados (162,50Mts2); ubicado en la calle Carvajal de la ciudad de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, cuyos linderos son; Norte: su frente con la mencionada calle Carvajal; Sur: con propiedad que es o fue de Algírico Caripe; Este: con propiedad que es o fue de Carmen Brito y Oeste: con propiedad que es o fue de Rosa Tineo. Las bienhechurías consisten en una casa de habitación familiar con dos niveles o plantas; la planta baja fabricada con las siguientes especificaciones: paredes de bloques, piso de cemento, techo de platabanda; teniendo un área de construcción de Ciento Trece Metros Cuadrados (113,00Mts2). Dicha área se encuentra distribuida de la siguiente forma: dos (02) habitaciones, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, dos (02) baños, un (01) porche con rejas de hierro, un (01) garaje, una (01) escalera y un (01) lavadero. La planta alta o primer piso fabricada con las siguientes especificaciones: paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit; teniendo un área de construcción de Ciento Trece Metros Cuadrados (113,00Mts2). Dicha área se encuentra distribuida de la siguiente forma: dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala y un (01) balcón. Cuyas bienhechurías tienen un valor de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes, acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle a los solicitantes ciudadanos JESÚS SALVADOR BRITO GONZÁLEZ y HELEN MILENE BLANCO DE BRITO, antes identificados, sus derechos de propiedad que tienen y les corresponden sobre las antes descritas bienhechurias, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
LA JUEZ PROVISORIA,

Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ

LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN


NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-


LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN


Solicitud N° 14-80.-