En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL para el imputado ANDRES ALEJANDRO QUINAL QUINAL, venezolano, de 29 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.268.334, nacido en fecha 18/09/1979, de estado civil soltero, de oficio obrero, hijo de Rosa Elena Quinal y Antonio Villarroel, domiciliado en Cumanacoa, San Lorenzo, Barrio Antonio José de Sucre, calle 03, casa sin numero, adyacente al Liceo, Municipio Montes de Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN AGRIPINA ASTUDILLO, de conformidad con el Ordinal 3° del artículo 300 y el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en con.....