REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 14 de octubre de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000113
ASUNTO: RP11-D-2012-000113

AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA

Realizada en la presente fecha audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISSIS", por la comisión de los delitos de Ocultamiento De Municiones, tipificado en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, Resistencia A La Autoridad, tipificado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano Y Posesión De Sustancias Estupefacientes, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica De Drogasen perjuicio de La Colectividad. En la cual la a la defensora pública Abg. Lisbeth Marcano quien manifestó: visto el tiempo que le falta a mi defendido y el informe positivo del personal técnico solicito la cesación del mismo. Solicito copias de la presente acta. Solicito copias de la presente acta. Mientras que la fiscal del ministerio público Abg. Moraima Goyo Esta representación fiscal oído como han sido lo manifestado en los informes el cual es favorable y lo manifestado por la Defensa Pública esta Fiscal no se opone a la Pretensión de la defensa, solicito copias simples. Es todo Este tribunal observando:
Primero; Que en fecha 21/11/11 fue sancionado al cumplimiento simultáneo de las medidas de Libertad Asistida e Imposición De Reglas De Conducta por el lapso de un (01) año siendo ejecutada el 05/12/11, e impuesta en fecha 23/07/12 quedando obligado al cumplimiento de las medidas por el lapso de once (11) Meses Y veintinueve (29) Días, en revisión del 11/03/13 se le ratifico el cumplimiento de las medidas por el lapso que le faltaba por cumplir de ocho (08) meses.
Segundo: el sancionado hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de siete (07) meses y tres (03) días faltándole por cumplir el lapso de veintisiete (27) Días.
Tercero: el informe social arroja los siguientes resultados: el joven hasta la presente ha respondido a la medida, asumiendo durante las evaluaciones un comportamiento aceptable, esforzándose por participar, refiriendo aspectos de su rutina de vida, describiendo a sí mismo como un joven responsable y con necesidad de trabajar, para así llevar una vida económicamente independiente, no esta en sus planes retomar los estudios, se siente motivado solo para trabajar, por las condiciones económicas de la familia. Para el momento de la evaluación el joven refirió que estaba trabajando con unos conocidos en Carúpano, donde decidió quedarse conviviendo con el padre.
Cuarto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas al adolescente, y por cuanto las partes lo han solicitado y el sancionado ha cumplido con el tiempo establecido para el cumplimiento de las medidas impuestas, faltándole un tiempo mínimo para su culminación, lo pertinente es decretar la cesación.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA La cesación de las medidas impuestas a "OMISSIS" por la comisión de los delitos de Ocultamiento De Municiones, tipificado en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, Resistencia A La Autoridad, tipificado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano Y Posesión De Sustancias Estupefacientes, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica De Drogasen perjuicio de La Colectividad, Por cumplimiento de las mismas Líbrese boleta de libertad y remítase mediante oficio a la Jefa del Centro Socio Educativo de esta ciudad. Archívese en su debida oportunidad Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Onelia Díaz