REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 14 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-003863
ASUNTO: RP11-P-2013-003863
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO RATIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Realizada la Audiencia Especial el día Once (11) de Octubre del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 04, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a objeto de llevar a cabo la Audiencia Especial para la Ratificación de Medidas de Protección y Seguridad e Imputación de Delito, en el asunto Nº RP11-P-2013-003863, seguido al presunto Agresor o Imputado: Cesar Augusto Villarroel Maita, por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asistido en este acto por el Defensor Público, Abg. Jesús Mayz. Encontrándose presente la víctima ciudadana Iliana Carolina Rivas Pérez. Acto seguido, se dio inicio a la misma y el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos, explano su solicitud en los siguientes términos: Solicito a éste Tribunal se Ratifiquen las Medidas de Protección y Seguridad en contra del ciudadano Cesar Augusto Villarroel Maita, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numerales 1°, 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a favor de la Victima ciudadana Iliana Carolina Rivas Pérez, y una vez ratificadas las mismas me sean devueltas las presentes actuaciones a los fines de realizar el respectivo acto conclusivo, y solicito copia simple de la presente acta, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra a la Victima Ciudadana Iliana Carolina Rivas Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.293.003, quien expuso: Ahorita estamos bien, regresamos, incluso estamos viviendo juntos y yo solicito que no lo saquen de la casa, es todo. Acto seguido, se le instruyo al Imputado con respecto al delito que se le atribuye, y así mismo se le Impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, se le instruyo sobre lo solicitado por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, sobre la Ratificación de las Medidas de Protección y Seguridad y la Imputación del delito, a lo que procedió a identificarse de la siguiente manera: Cesar Augusto Villarroel Maita, venezolano, natural de Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.880.999, nacido en fecha 09-08-1962, de 51 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario público Director de Protección Civil, hijo Santiago Villarroel y María Maita, y domiciliado en el Sector El Matadero, Playa de Sal, Casa S/N, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Me comprometo a resolver el problema con la señora tanto así que ahora no tenemos problemas, así mismo, me comprometo a cumplir con las medidas impuestas, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra al Defensor Público, Abg. Jesús Mayz, quien expuso: No me opongo a la ratificación de las medidas impuestas a mí representado por el Ministerio Público, solicito copia simple de la presente acta, es todo.
PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO
Ahora bien, este Tribunal para decir, pasa hacerlo, bajo las siguientes consideraciones: Oída la solicitud explanada por el Representante de la Vindicta Pública, lo expuesto por la Victima y el presunto Agresor, así como lo manifestado por el Defensor Público, y de la Actas que conforman la presente causa: Como lo son: Acta de Denuncia, de fecha 27-08-2013, realizada por la victima ciudadana Iliana Carolina Rivas Pérez, por ante el Centro de Coordinación Policial “General José Francisco Bermúdez”, Estación Policial Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre; Acta de Imposición y Notificación de las Medidas de Protección y Seguridad, de fecha 27-08-2013, a favor de la victima y en contra del presunto agresor; Informe Psiquiátrico, de fecha 28-08-2013-2013, perteneciente a la victima ciudadana Iliana Carolina Rivas Pérez; Acta de Comparecencia o Atención al Público, de fecha 09-09-2013, realizada por la victima ciudadana Iliana Carolina Rivas Pérez, por ante la Fiscalia Segunda, Carúpano, Estado Sucre; y demás actas anexas a la presente solicitud. Así mismo, por cuanto existen elementos probatorios que determinan su necesidad, con la finalidad de garantizar el sometimiento del agresor o imputado al proceso seguido en su contra, y garantizar la integridad física y psicológica de la victima y su familia, considera éste Juzgador Acordar lo solicitado por el Representante de la Vindicta Pública, de Ratificar las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima impuesta por el Órgano Receptor de la Denuncia, de conformidad a lo establecido en los artículos 88, 91, y 87 ordinales 1°, 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda: La Imputación de Delito, y Ratificar las Medidas de Protección y Seguridad que le fueran impuestas al ciudadano Cesar Augusto Villarroel Maita, venezolano, natural de Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.880.999, nacido en fecha 09-08-1962, de 51 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario público Director de Protección Civil, hijo Santiago Villarroel y María Maita, y domiciliado en el Sector El Matadero, Playa de Sal, Casa S/N, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por estar incurso presuntamente en la comisión del delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Iliana Carolina Rivas Pérez; consistentes en: Primera: Se Refiere a la victima ciudadana Iliana Carolina Rivas Pérez, a un Centro Especializado para que reciba la respectiva orientación y atención. Segunda: Se Prohíbe al ciudadano Cesar Augusto Villarroel Maita, acercarse al lugar de trabajo o estudio y residencia de la víctima ciudadana Iliana Carolina Rivas Pérez. Tercera: Se Prohíbe al ciudadano Cesar Augusto Villarroel Maita, realizar por sí mismo o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima ciudadana Iliana Carolina Rivas Pérez. Cuarta: Abstenerse el ciudadano Cesar Augusto Villarroel Maita, de que por medio de los actos de acoso se perturbe la relación laboral de la víctima ciudadana Iliana Carolina Rivas Pérez. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 88, 91, y 87 ordinales 1°, 5°, 6° y 13° todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se Acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal, a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en virtud de que el asunto principal se encuentra en ese Despacho. Quedaron los presentes Notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La Secretaria Judicial
Abg. Claudia Figueroa
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