REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – GUIRIA
Parte Demandante: SANDY JOSEFINA FUENTES ZAPATA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-20.565.614.-
Domicilio Procesal: en el sector La Toma, calle Principal, casa N° 31, GUIRIA, DEL MUNICIPIO VALDEZ DEL ESTADO SUCRE.
Parte Demandado: REIVY JOSE PEREZ FLORES Titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.038.603-.
Domicilio Procesal: en el sector San José de Paria, (EL Hoyo), al lado de la cancha de Básquet, Guiria, MUNICIPIO VALDEZ DEL ESTADO SUCRE.-
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: (HOMOLOGACION- CONCILIACION)
Se inicio el presente procedimiento, mediante Solicitud incoada en fecha 23-09-2013, por el Consejo de Protección de Niños, niñas y Adolescentes (COPRONNA), del Municipio Valdez del Estado Sucre, Güiria, en representación de la ciudadana SANDY JOSEFINA FUENTES ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.565.614, donde demanda al ciudadano REIVY JOSE PEREZ FLORES, a favor de su hija omissis, por Obligación de Manutención.-
Alega la madre que el padre de su hija no esta cumpliendo con la responsabilidad de alimentación y manutención del mismo, y que este recibe ingresos suficientes, para poder garantizar con su obligación paternal.
Mediante auto de fecha 30-05-13, se admitió la demanda y se ordenó la citación del ciudadano REIVY JOSE PEREZ FLORES, en su carácter de parte demandado, para que compareciera por ante este Juzgado al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a dar contestación a la demanda.-
Mediante oficio N° 456, dirigido al Ciudadano Jefe de Personal de la Empresa SERVCAST, sector la Toma de esta ciudad de Guiria, Municipio Valdez, se solicitó información del sueldo y/o salario que devenga el ciudadano REIVY JOSE PEREZ FLORES. Igualmente informar cualquier otro beneficio socio económico que perciba el antes mencionado ciudadano. Asimismo en caso de retiro, despido o renuncia, retenerle al antes mencionado ciudadano el 3º% de sus Prestaciones Sociales.
Mediante oficio Nº 457, dirigido al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección y de Familia de este Circuito Judicial, se hace de su conocimiento que por ante este despacho, cursa la presente solicitud de Obligación de manutención.-
Cursa al folio 8, diligencia suscrita por la Alguacil de este despacho, mediante la cual consigna boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano REIVY JOSE PEREZ FLORES, en señal de haber sido formalmente citado.
En acta de fecha 10-10-2013, el Tribunal deja constancia que estando presentes las partes; el ciudadano REIVY JOSE PEREZ FLORES y la ciudadana SANDY JOSEFINA FUENTES ZAPATA, la Ciudadana Juez del despacho, instó a las partes a la conciliación, donde ambas partes llegaron al siguiente acuerdo:
Que el obligado ciudadano REIVY JOSE PEREZ FLORES, se comprometió a sufragar para su hija omissis, una Pensión de Manutención de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300, oo) Semanal, los cuales entregara personalmente a la madre de su hija, mediante un mercado semanal que realizara.
Que la ciudadana SANDY JOSEFINA FUENTES ZAPATA, en su carácter de parte demandante, aceptó lo planteado por el padre de su hija, en la presente conciliación y en los términos expuestos.-
Teniendo esta acta de Conciliación los efectos de una sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, con carácter de cosa juzgada, y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de las normas de orden público, este Juzgado del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Conciliación suscrita entre los ciudadanos REIVY JOSE PEREZ FLORES y la ciudadana SANDY JOSEFINA FUENTES ZAPATA, ampliamente identificados en autos, todo de conformidad con lo establecido en los Artículo 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Déjese copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los catorce (14) días del mes de Octubre de 2013.- Años 203° y 154°.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCUORT BRITO
En esta misma fecha se registró la anterior sentencia, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. Conste.
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/Oswaldo mass.-Asistente.-
Exp: 063-13.-
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