ESTE TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL, EN PRESENCIA DE LAS PARTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar la solicitud realizada por la vindicta pública e IMPONE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD contempladas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contra el ciudadano LUIS BAUTISTA SALAZAR VERA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-3733963, de 58 años de edad, nacido en fecha 13/12/1952, soltero, profesión u oficio locutor, hijo de Del Valle Veray Jesús Salazar, calle niquitao, casa 04, cerca de la iglesia Altagracia, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ZELEIDA YNES MEJÍAS RODRIGUEZ. Medidas éstas consistentes en: 1.- la prohibición .....