REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 14 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004287
ASUNTO : RP01-P-2011-004287
RESOLUCIÓN QUE IMPONE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
El día 10 de Octubre de 2011, siendo las 5:26 P.M.; se constituye en la sala 5 de este Circuito Judicial Penal el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, a cargo de la Juez ABG. KARELINA ARENAS RIVERO acompañada de la ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA, en funciones de Secretaria Judicial de Guardia y el Alguacil JESÚS GARCÍA, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS en la causa No. RP01-P-2011-4286, seguida al ciudadano LUIS BAUTISTA SALAZAR VERA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-3733963, de 58 años de edad, nacido en fecha 13/12/1952, soltero, de profesión u oficio locutor, hijo de Del Valle Veray y Jesús Salazar, residenciado en calle niquitao, casa 04, cerca de la iglesia Altagracia, Cumaná, Estado Sucre. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente el imputado previo traslado de la Comandancia General de Policía de esta ciudad, la ABG. MAHIDA SANTIAGO SANCHEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público, la Defensora Pública Séptima de guardia Abogada Yuraima Benítez. Acto seguido la ciudadana Juez le pregunta al imputado si cuenta con abogado que lo asista en la presente causa, a lo que el mismo manifestó NO tengo abogado privado; por lo que el tribunal procede a designarle la asistencia técnica de la defensora pública de guardia; Abg. Yuraima Benítez; quien estando presente en sala aceptó la designación y se impuso de las actuaciones, garantizándole a tal efecto el Tribunal el pleno ejercicio del derecho a la defensa.
DE LA SOLICITUD FISCAL
Seguidamente la Juez da inicio al acto y se le concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso: “Solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 91 ordinal 3 se impongan las medidas de protección y seguridad, de las contempladas en el artículo 87 numerales 5° y 6° de la Ley Especial al ciudadano LUIS BAUTISTA SALAZAR VERA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-3733963, de 58 años de edad, nacido en fecha 13/12/1952, soltero, profesión u oficio locutor, hijo de Del Valle Veray Jesús Salazar, calle niquitao, casa 04, cerca de la iglesia Altagracia, Cumaná, Estado Sucre,por haber sido denunciado por la ciudadana ZELEIDA YNES MEJÍAS RODRIGUEZ; manifestando que el día 08-10-2011, fue agredida físicamente por el ciudadano Luís Salazar Vera; es por lo que se solicita IMPOSICIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la ley especial que rige la materia, en contra del imputado LUIS BAUTISTA SALAZAR VERA, ha precalificado como delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ZELEIDA YNES MEJÍAS RODRIGUEZ, y se prosiga la causa por el procedimiento especial.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Acto seguido se le concede la palabra al imputado previa imposición de precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quien manifestó sin ningún tipo de coacción no querer declarar.
DE LO ARGUMENTADO Y SOLICITADO POR LA DEFENSA
Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensa Pública; abg. YURAIMA BENITEZ, quien manifestó: “Esta Defensa NO presenta objeción con respecto a la solicitud fiscal consistente en Imposición de Medida de protección y seguridad a favor de la víctima.
DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente, este Tribunal oído lo solicitado por la representante fiscal, y lo alegado por la defensa, revisadas las actas procesales, procede a pronunciarse en la forma siguiente: en primer lugar, se observa que de actas se desprenden fundados elementos de convicción para estimar que se encuentra acreditada la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ZELEIDA YNES MEJÍAS RODRIGUEZ, los cuales surgen específicamente de las siguientes actuaciones: Cursante al folio 03 vto y 04 Acta de Denuncia interpuesta por la victima donde narra como sucedieron los hechos objeto de la presente investigación, al folio 05 y vto Acta Policial donde se deja constancia de la aprehensión del imputado de autos, al folio 06 yvto cursa acta de medidas interpuestas a favor de la víctima por el órgano aprehensor. Al folio 13 cursa imposición de los derechos del imputado. Al folio 15, cursa Acta de Investigación Penal; suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia de la recepción de las actuaciones junto con el detenido de autos. Al folio 17; cursa auto de inicio de la Investigación Penal. Al folio 19 y vto cursa inspección 2658 realizada por funcionarios del CICPC al lugar de ocurrencia de los hechos al folio 21 cursa examen forense practicado a la víctima en la que refiere que la ciudadana ZELEIDA MEJIAS, presentó CONTUSION EQUIMOTICA Y EDEMATOSA QUE ABARCA REGION FRONTAL, INTERCILIAR E INFRAORBITARIA DERECHA NASAL. ESCORIACION LINEAL QUE SEMEJA ESTIGMA UNGUEAL EN REGION LATERAL IZQUIERDA DE CUELLO. EQUIMOSIS EN CARA POSTERIOR DE AMBOS BRAZOS Y EN LABIO SUPERIOR CONTUSIÓN ESCORIADA Y EQUIMÓTICA EN REGION PALMAR DE DEDO IZQUIERDO. REFIERE DOLOR EN REGION SUBMAXILAR Y MAMARIA DERECHA, RELACIONADA CON EVENTO TRAUMATICO SIN LESION DE INTERES MEDICO LEGAL, ASISTENCIA MEDICA 1 DIA, TIEMPO DE CURACIÓN E INCAPACIDAD 8 DIAS. SECUELAS NO, al folio 22 cursa MEMORANDUM No. 9700-11-174-2422 en la cual indican que el imputado LUIS BAUTISTA SALAZAR VERA al ser verificado por el sistema SIPOL y los archivos internos de ese despacho constatan que no tiene registros policiales; elementos de convicción estos suficientes para considerar la autoría del imputado en el hecho punible que se le imputa y en virtud de ello es por lo que este Tribunal Cuarto de Control, considera procedente declarar con lugar la solicitud fiscal y así debe decidirse. En razón de lo antes señalado, ESTE TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL, EN PRESENCIA DE LAS PARTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar la solicitud realizada por la vindicta pública e IMPONE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD contempladas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contra el ciudadano LUIS BAUTISTA SALAZAR VERA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-3733963, de 58 años de edad, nacido en fecha 13/12/1952, soltero, profesión u oficio locutor, hijo de Del Valle Veray Jesús Salazar, calle niquitao, casa 04, cerca de la iglesia Altagracia, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ZELEIDA YNES MEJÍAS RODRIGUEZ. Medidas éstas consistentes en: 1.- la prohibición de acercamiento a la victima aun en su propia residencia, lugar de trabajo o estudio; 2.- La prohibición de realizar por sí o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso sobre la mujer o algún integrante de la familia. En consecuencia se ordena la Libertad Inmediata del imputado la cual se hace efectiva desde la propia Sala de Audiencias. Así mismo se acuerda seguir la causa por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre los derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Líbrese boleta de libertad a nombre del imputado, adjunto oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Remítanse las actuaciones correspondientes a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Quedando de esta forma resuelta la solicitud formulada por las partes. Con la firma de la presente acta quedan notificadas las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. MARIANA MADRID ORTEGA
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