REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 14 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000247
ASUNTO : RP01-D-2005-000247
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: XXXXXXXXXXXX
Examinadas las actas procesales que conforman el presente asunto se observa, que la presente causa se le inicio al adolescente XXXXXX; quien fue sancionado por su participación en los delitos de porte ilícito de arma de fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del Estado Venezolano y por el delito de Homicidio Intencional en grado de frustración, previsto en los artículos 405 del código penal en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXX, vigente para la época delictiva y que el sancionado no ha consignado constancia alguna, es por ello que este Juzgado procede a la práctica del cómputo de la sanción, de oficio conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 18-12-2007, (folio 203, 1era pieza), el Juzgado Accidental de Juicio, dictó sentencia en la que sanciono al adolescente XXXXXXXX, a un (01) año de regla de conducta, por la comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. En fecha 31-03-2008, (folio 224, 1era pieza), este Juzgado dictó auto de ejecución, siendo impuesto el sancionado XXXXXXX, del ejecútese y del computo de la sanción, en fecha 13-05-2008 (folio 02, 2da pieza).
SEGUNDO: En fecha 13-05-2008, (folio 02, 2da pieza), este Juzgado celebro audiencia en el que modifico el contenido de la sanción y lo sometió a la medida de libertad asistida por el lapso que le faltaba por cumplir once (11) meses, veintiocho (28) días, consistiendo la misma en que el adolescente se incorpore al programa de Libertad asistida dictado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, presentándose mensualmente. En fecha 29/04/2009, (folio 24, 2da pieza), este Juzgado celebro audiencia en el que dejo constancia que los días que estuvo privado de libertad el sancionado por la causa Nº RP01-D-2000-000009, se le computara en esta causa Nº RP01-D-2005-000247, una vez que acredite el cumplimiento de la sanción. En fecha 03/06/2010 (folios 94 al 98 de la 4ta pieza) este Juzgado en audiencia oral reviso y sustituyo la Medida de privación de libertad impuesta al sancionado de autos por las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de tiempo que le faltaría por cumplir de la sanción, es decir por el lapso de siete (07) meses y ocho (08) días. En fecha 04/06/2010, (folio 106, 4ta pieza), este Juzgado dictó sentencia en la que acumulo las causas RP01-D-2009-000009 y RP01-D-2005-000247; seguida al adolescente XXXXXXXXXX, continuando vigente el asunto Nº RP01-D-2005-000247. Así mismo que, la sanción que deberá cumplir el adolescente es la medida de libertad asistida por el lapso de un (01) año y ocho (08) meses, y en cuanto a la sanción de regla de conducta será por el lapso siete (07) meses y ocho (08) días.
TERCERO: En fecha 16/06/2010 (folios 119 al 123 de la 4ta pieza) este Juzgado declara con lugar el recurso de revocación interpuesta por la Defensa Pública y decreta la cesación por prescripción de la sanción impuesta de Reglas de conducta por su participación en el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, deja plasmado que el mismo quedaba obligado a cumplir en forma simultanea las Medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el lapso de Siete (07) meses y Ocho (08) días por su participación en el delito de Homicidio Intencional en grado de frustración, previsto en el artículo 405 en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 del Código Penal delito cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXX, medidas impuestas en fecha 03/06/2010 por este Juzgado.
CUARTO: En fecha 15/02/2011 (folios 169 al 172, 4ta pieza procesal) este Juzgado efectuó computo y dejó plasmado que para la fecha al sancionado de autos le faltaba por cumplir de la Medida de Reglas de conducta el lapso de Siete (07) meses y Ocho (08) días y de la sanción de Libertad asistida el lapso de Un (01) mes y Ocho (08) días. En fecha 03/03/2011 (folios 183 y 184, 4ta pieza procesal) este Juzgado realizó audiencia oral para que el sancionado de autos acreditará el cumplimiento de la sanción de Reglas de conducta, otorgándole un lapso de quince (15) días para que acreditará el cumplimiento de la misma.
QUINTO: En fecha 29/03/2011 (folios 194 al 196, 4ta pieza procesal) este Juzgado decretó el cese parcial de la Medida de Libertad Asistida impuesta al sancionado XXXXXXXXX por cumplimiento de la misma, por cuanto quedaba vigente el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta.
SEXTO: En fecha 05/04/2011, ( folios 5 al 7 5ta pieza), este Juzgado efectuó computo y dejó plasmado que para la fecha al sancionado de autos le faltaba por cumplir de la sanción de Reglas de conducta impuesta al sancionado de autos, se puede constatar que al (folio 04 de la 5ta pieza), cursa constancia de trabajo de fecha 24/03/2011 emanada de la División de Recursos Humanos de la Dirección de Obras Públicas Estadales del Ejecutivo Regional donde hace constar que el ciudadano XXXXXXX, por lo que se desprende de dicha constancia, que el sancionado de autos tiene laborando dos (02) meses y catorce (14) días, y si el mismo le faltaba por cumplir según el ultimo computo realizado el lapso de siete (07) meses y ocho (08) días de la sanción de Reglas de Conducta, restándole el lapso que lleva laborando, le faltaría por cumplir a la presente fecha el lapso de Cuatro (04) meses y Veinticuatro (24) días. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.
SEPTIMO: A los fines de realizar el respectivo cómputo de la sanción de Reglas de conducta impuesta al sancionado de autos, se puede constatar que no cursa constancia de trabajo alguna, donde hace constar que el ciudadano XXXXXXX no ha consignado ningún tipo de constancia que acredite el cumplimiento de la sanción, y si el mismo le faltaba por cumplir según el ultimo computo realizado para la presente fecha el lapso de Cuatro (04) meses y Veinticuatro (24) días, todavía le siguen faltando por cumplir Cuatro (04) meses y Veinticuatro (24) días. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXXXXXX, quien fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de Dos (02) años, por su participación en la comisión del delito Homicidio Intencional en grado de frustración, previsto en los artículos 405 del código penal en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX, vigente para la época delictiva. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley, Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue al adolescente XXXXXXXXXXXX. Notifique al sancionado de autos, en la que se le informe que se le efectuó cómputo a la sanción que se le impuso, y se le insta a que continué cumplimiento con la sanción que se le impuso. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y articulo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.
SECRETARIO.
Abg. Bertrán Romero.
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