Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la obligación de manutención, establecida de la siguiente manera: El ciudadano ALEXANDER DAVID MUÑOZ FRONTADO, antes identificado, pasara la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs 400,00) mensuales, Divididos en forma quincenal, los cuales entregara directamente a la madre de su hijo en dinero de curso legal y en efectivo; como bono especial navideño le comprara la ropa, zapatos, juguete y artículos que el niño requiera en la temporada navideña; el padre aportara un cincuenta (50%) por ciento de los gastos médicos, consultas medicas y otros gastos que por esta índole su hijo requiera. Actualmente el padre trabaja como obrero en la Empresa GRANJA SANTA INÈS, ubicad.....