REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 14de Octubre de Dos Mil Once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: JMS1-S-2205-11
PARTES: BARRIOS JOSE ARGILIO Y PAZO MARQUEZ ANDREINA DEL VALLE
HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 11 de Octubre de 2011, solicitud de Homologación de Obligación de Manutención presentada por la Defensoria Educativa Sucre del estado Sucre contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: JOSE ARGELIO BARRIOS Y ANDREINA DEL VALLE PAZO MARQUEZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 13.630.681 y 17.910.206 con domicilio el primero Urbanización la Llanada, Sector la Lucha Cumana estado Sucre la segunda con domicilio en Calle Democracia s/n de Cumana estado Sucre en relación a la HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de nueve (09), seis (06) y tres (08) años de edad suscrito en fecha 11 de octubre de 2011, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes. En cuanto a la Obligación de Manutención establecido en el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Proteccion de Niños, Niñas y ¿Adolescentes (LOPNNA) a favor de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes queda establecida de la siguiente manera el ciudadano JOSE ARGELIO BARRIOS se compromete a pasar por concepto de obligación de manutención la cantidad de DOECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo) semanales, DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo) en Ticket y en caso de algo otro poco mas mensual. También se compromete a los gastos de útiles escolares, aguinaldo y los gastos de medicina cuando lo amerita.. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
La presente decisión se publico dentro de fecha, siendo las 08:30 a.m
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná. En Cumaná a los diecisiete (17) días del Mes de Octubre de 2011.-
LA JUEZA
Abg. MARIA E. GRAZIANI
LA SECRETARIA
MEG/nai
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