REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.

Cumanà 17 de octubre del 2011
201º y 152º


ASUNTO: JMS1-S-2209-11 MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SOLICITANTES: CRUZ ANTONIO TORRES ZURITA y EINIS JOSEFINA MUJICA DE TORRES.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por la DEFENSORIA PÙBLICA PRIMERA EN MATERIA DE PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Abogada MARISOL HERNANDEZ, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos CRUZ ANTONIO TORRES ZURITA y EINIS JOSEFINA MUJICA DE TORRES, venezolanos, mayores de edad, con domicilio ambos en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 17.539.441 Y V-17.672.321, respectivamente, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11), trece (13) y nueve (09) años de edad, suscrito en fecha 11-10-2011, por ante ese despacho; se Admite la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la Obligación de Manutención, establecida de la siguiente manera: El ciudadano CRUZ ANTONIO TORRES ZURITA, antes identificado, pasara la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES CON 00/100 (Bs F 150,00) SEMANALES, que serán entregados directamente a la madre de sus hijos en dinero de curso legal y en efectivo; como bono especial navideño aportara la cantidad de: DOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (BS. F 2.000,00) durante los primeros cinco días del mes de diciembre de cada año en curso, para la compra de útiles y uniformes escolares; el padre aportara un cincuenta (50%) por ciento de los gastos médicos, consultas medicas y otros gastos que por esta índole sus hijos requiera. Actualmente el padre trabaja como ayudante en Meado Municipal, sector la playita, Cumaná, estado Sucre, donde solo percibe un salario mínimo mensual, se compromete a aumentar las cantidades antes mencionadas según mejore su condición económica.
En este mismo acto interviene la ciudadana: EINIS JOSEFINA MUJICA DE TORRES, quien manifiesta que esta de acuerdo con dicho convenimiento. Las cantidadades antes estipuladas serán entregadas directamente a la madre de sus hijos. Ambas partes solicitan que se HOMOLOGUE la presente acta a favor de los niños: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná a los catorce días del mes de octubre de 2011. 201º Años de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA


DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.



LA SECRETARIA

MEG/yulimar