REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.

Cumanà 14 de octubre del 2011
201º y 152º


ASUNTO: JMS1-S-2207-11 MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SOLICITANTES: ALEXANDER DAVID MUÑOZ FRONTADO y DULCE MARIA MOLINET GOMEZ.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por la DEFENSORIA PÙBLICA PRIMERA EN MATERIA DE PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Abogada MARISOL HERNANDEZ, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos ALEXANDER DAVID MUÑOZ FRONTADO y DULCE MARIA MOLINET GOMEZ venezolanos, mayores de edad, con domicilio ambos en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 16.315.563 Y V-20.344.505, respectivamente, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01), año de edad, suscrito en fecha 11-10-2011, por ante ese despacho; se Admite la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la obligación de manutención, establecida de la siguiente manera: El ciudadano ALEXANDER DAVID MUÑOZ FRONTADO, antes identificado, pasara la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs 400,00) mensuales, Divididos en forma quincenal, los cuales entregara directamente a la madre de su hijo en dinero de curso legal y en efectivo; como bono especial navideño le comprara la ropa, zapatos, juguete y artículos que el niño requiera en la temporada navideña; el padre aportara un cincuenta (50%) por ciento de los gastos médicos, consultas medicas y otros gastos que por esta índole su hijo requiera. Actualmente el padre trabaja como obrero en la Empresa GRANJA SANTA INÈS, ubicada en La Vía San Juan, Cumaná, estado Sucre, donde solo percibe un salario mínimo mensual, se compromete a aumentar las cantidades antes mencionadas según mejore su condición económica. En este mismo acto interviene la ciudadana: DULCE MARIA MOLINET GOMEZ, quien manifiesta que esta de acuerdo con dicho convencimiento. Las cantidades antes estipuladas serán entregadas directamente a su persona. Ambas partes solicitan que se HOMOLOGUE la presente acta del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná. La Jueza (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria (fdo) Abogado Hayarit Rodríguez, Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil once (2011). 201° Años de la Independencia y 152° de la Federación.




LA SECRETARIA








MEG/yulimar