DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Acuerda: una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada treinta (30) días, por el lapso de Seis (06) meses, a el ciudadano JOEL JOSÉ BONILLO ROJAS, quien es venezolano, de 23 años de edad, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 10-10-85, hijo de Adona de Bonillo y Alexander Bonillo, titular de la cédula de identidad N°-17.216.996, de profesión estudiante y obrero, y domiciliado en la Comunidad de Tunapuí, Calle Ayacucho, Callejón Santa Lucia, a una cuadra del Mercado, Municipio Libertador del Estado Sucre; por la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad y Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado los artí.....