CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 14 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-000858
ASUNTO: RP11-P-2006-000858

SENTENCIA INTERLOCUTORIA “REVOCANDO DESTACAMENTO DE TRABAJO”

Visto el oficio N° 310-08, emanado del Abogado. Daniel Marcano, en su Carácter de Jefe de la Unidad Técnica de apoyo al Sistema penitenciario N° 5. Carúpano. Estado Sucre. Mediante el cual informa que el Penado: RONALD MARCANO MARCANO, Titular de la Cedula de Identidad N° 13.730.057, Incumplió con dichas obligaciones, en virtud que el mismo tenia fecha de presentación para el 12 de marzo de 2008 y hasta la fecha no se ha presentado. Así mismo se observa solicitud de fecha 07-10-2007, realizada por la Abogada Fayree Malave, en su Carácter de Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia. Mediante el cual manifiesta que el Penado: RONALD MARCANO MARCANO, Incumplió con dichas obligaciones impuestas por el tribunal relacionadas a las formulas Alternativa de Cumplimiento de pena, correspondiente al DESTACAMENTO de TRABAJO, otorgado en su oportunidad, así como también se observa los diversos diferimiento de la Audiencia especial, por la incomparecencia del penado antes identificado, es por lo que esa representación fiscal solicita a este Tribunal, se Ordene LA CAPTURA DEL PENADO.

Este Tribunal Primero de Ejecución para decidir Observa:

PRIMERO: El Penado: RONALD MARCANO MARCANO, quien es venezolano, de 18 años de edad, Soltero, de profesión u oficio estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° -20.737.062, nacido 31-10-87, hijo de Tirza Marcano y Alberto Luis Pérez, y residenciado en Sabaneta de el Pilar, frente al Estadio, fue sentenciado a cumplir la pena de Cuatro (04) años, Siete (07) meses y Cuatro (04) días de prisión, por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de Santos José García.

SEGUNDO: El Penado: RONALD MARCANO MARCANO, en fecha 29-03-2007, se le acordó La Formula Alternativa de Cumplimiento de pena, correspondiente a DESTACAMENTO DE TRABAJO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: El Penado: RONALD MARCANO MARCANO, se le impuso que debe cumplir con las siguientes condiciones:
1°.- No incurrir en nuevos delito.-
2°.- Observar en todo momento Buena Conducta.
3°.- Abstenerse de Conducir Vehículos Automotor.-
4.- Abstenerse de realizar actos que supongan Administración ó Gestión de negocios, dado en su condición de entredicho por Condena Penal.-
5°.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas.-
6°.- Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-
7°.- Cumplir con el Horario de Trabajo y pernotar en su centro de reclusión a las 6.00 de la tarde.
8°- Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas por este Tribunal, y las indicaciones que ha de imponer el Delegado de Pruebas, pues el incumpliendo de alguna de ellas, será causa de la Revocatoria de la presente medida.-

Ahora bien, por cuanto se observa el presente oficio N° 310-08, emanado del Abogado. Daniel Marcano, en su Carácter de Jefe de la Unidad Técnica de apoyo al Sistema penitenciario N° 5. Carúpano. Estado Sucre. Mediante el cual informa que el Penado: RONALD MARCANO MARCANO, Titular de la Cedula de Identidad N° 13.730.057, Incumplió con dichas obligaciones, en virtud que el mismo tenia fecha de presentación para el 12-03-2008 y hasta la fecha no se ha presentado. Así mismo se observa solicitud de fecha 07-10-2007, realizada por la Abogada Fayree Malave, en su Carácter de Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia. Mediante el cual manifiesta que el Penado: RONALD MARCANO MARCANO, Incumplió con dichas obligaciones impuestas por el tribunal relacionadas a las formulas Alternativa de Cumplimiento de pena, correspondiente al DESTACAMENTO de TRABAJO, otorgado en su oportunidad, aunado a los múltiples diferimiento de la Audiencia especial, por la incomparecencia del mencionado penado, es por lo que considera esta Juzgadora que el Penado RONALD MARCANO MARCANO, ha incumplido con la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena correspondiente a Destacamento de Trabajo, impuesta por este Tribunal en fecha 29-03-2007, por lo que lo más procedente y ajustado a derecho es REVOCAR la FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, correspondiente al DESTACAMENTO DE TRABAJO acordada al Penado RONALD MARCANO MARCANO, y así se decide.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Extensión Carúpano del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: REVOCAR la FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, correspondiente al “DESTACAMENTO DE TRABAJO”, que venia haciendo uso y disfrute el Penado: RONALD MARCANO MARCANO, quien es venezolano, de 18 años de edad, Soltero, de profesión u oficio estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° -20.737.062, nacido 31-10-87, hijo de Tirza Marcano y Alberto Luis Pérez, y residenciado en Sabaneta de el Pilar, frente al Estadio, fue sentenciado a cumplir la pena de Cuatro (04) años, Siete (07) meses y Cuatro (04) días de prisión, por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de Santos José García, en virtud que el mismo incumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal de fecha 29-03-2007 decisión que se toma de conformidad con lo establecido en el Articulo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia se acuerda Librar BOLETA DE ENCARCELACIÓN, y remitirla al Director del Internado de esta Ciudad. Así mismo se acuerda Librar Oficio, junto con Boleta de Encarcelación, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Carúpano, a los fines de lograr su Captura, e Ingreso al Internado Judicial de esta ciudad a la Orden de éste Tribunal.






Se Acuerda remitir Copia Certificada de la presente decisión.
1.- Al Director del Internado Judicial de esta ciudad.
2.-Al Fiscal de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público.
3.- Al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.

. Librese los oficios respectivos y Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Abg. Ysmenia S Fernández H
La Secretaria
Abg. Rosa Moya