este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en su Sala de Juicio, bajo decisión de la Jueza segunda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO formulada por los ciudadanos: HAROLD LENNI ALCALÁ FIGUEROA Y MARISOL TRINIDAD MATA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-12.394.677 y V-13.358.567, respectivamente, casados, cónyuges entre sí, y domiciliados el primero en la Avenida Arismendí, casa Nro: 188 Jurisdicción de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre y la segunda en la Urbanización Rómulo Gallegos, Vereda 12., Casa Nro: 08, Jurisdicción de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre, respectivamente, casados, cónyuges entre sí, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 184 del Código Civil, declara DISUELTO EL VINCULO MATR.....