REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA
SALA DE JUICIO
Cumaná, 14 de octubre del 2.004
194º Y 145º


Visto el escrito presentado por la abogada TAMARA CUEVAS HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en la cual solicita a este Tribunal, se preceda a HOMOLOGAR la conciliación celebrada entre los ciudadanos JUAN BLADIMIR ANTON, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V-9.270.412 y domiciliado en esta ciudad de Cumaná Estado Sucre y la ciudadana MARIA ELENA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.023.799 y domiciliada en esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, a favor de su hijo nombres (se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 48 de la Carta Magna y el articulo 65 de la LOPNA).-

Ahora bien este Tribunal para decidir Observa:

Al folio tres (03) cursa acta levantada ante la Fiscalia del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado sucre, de fecha treinta (30) de septiembre del año dos mil cuatro (2.004), distinguida SUC-FMP-4-220-2004, debidamente firmada por el Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Publico y las partes intervinientes en este acto celebrado, de común acuerdo establecieron.-

El ciudadano JUAN BLADIMIR ANTON manifiesta que él podrá buscará a su hijo nombres (se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 48 de la Carta Magna y el articulo 65 de la LOPNA), cada quince (15) días los viernes a partir de las 6:00 p.m., y lo entregará el día domingo a las 6:00 p.m., el día 24 de diciembre lo pasará con su padre y el 31 de diciembre con su madre, pasará un carnaval con el padre y una semana santa con la madre, compartirán las vacaciones escolares la mitad cada uno, el día del padre lo pasará con el.-

El convenimiento celebrado y firmado por ante esta Fiscalia antes mencionada y en total acuerdo la madre ciudadana MARIA ELENA GOMEZ.-

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes establecieron tal forma de dar cumplimiento al Régimen de Visitas, no siendo ello contrario al interés Superior del niño nombres (se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 48 de la Carta Magna y el articulo 65 de la LOPNA), es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, bajo la decisión del Juez N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, con fundamento en los artículos 8 y 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN celebrada y suscrita por los ciudadanos JUAN BLADIMIR ANTON y MARIA ELENA GOMEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V-9.270.412 y V-11.023.799, en su condición de padre del niño nombres (se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 48 de la Carta Magna y el articulo 65 de la LOPNA).- Así se decide.- en consecuencia se acuerda cerrar y archivar el presente expediente.- así se decide.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la sala de juicio del tribunal de Protección del niño y del adolescente de la circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumaná a los catorce (14) días del mes de octubre del año dos mil cuatro (2.004).- año 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
LA JUEZ (Temp.) N° 01




ABG. CARMEN YUDITH YNDIAGO DIAZ


LA SECRETARIA (Temp.)



ABG. MARIA MARTINEZ
Homologación
Régimen de Visitas
Exp. N° 1746-04
CYYD/rafael.-