En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECRETA LA PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, que le fuera impuesta al sancionado XXXXXXXX; por la comisión del delito de APROVECHANIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del CODIGO PENAL, en perjuicio del ciudadano XXXXXXX; a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) MESES,; ello, de conformidad con el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 Y 647 LITERAL H ejusdem, se ordena la CESACIÒN DE LA MEDIDA