REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 14 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000259
ASUNTO : RP01-D-2010-000259


ACTUALIZACION DE COMPUTO
Sancionado: xxxxxxxxxxxxx

En virtud que la juez de este Despacho de ejecución de Adolescente Abg Yomari Figueras, se encuentra de reposo medico, y como Juez suplente tome posesión del citado Juzgado al cual le corresponde conocer la presente causa, es por lo que me avoco al conocimiento de la misma y revisadas se observa que se le inicio a XXXXXXXXX, quien fue sancionado por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de La Colectividad, se observa que ha transcurrido el tiempo y el sancionado no esta dando cumplimiento a la medida, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 18-10-2010, (folio 57, 1era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, a cumplir la medida de Reglas de Conducta por el lapso de seis (06) meses, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de La Colectividad. Sanción que consistirá en realizar una actividad laboral y/o cursos en áreas de su interés.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el mencionado adolescente XXXXXXXXX, estuvo detenido un (01) día y tomando en cuenta la normativa antes transcritas y visto que el adolescente fue sancionado a cumplir la medida de reglas de conducta por el lapso de seis (06) meses, es por lo que se le resta dicho lapso, quedando obligado a cumplir el lapso de cinco (05) meses y veintinueve (29) días
TERCERO: A la presente fecha el sancionado no ha acreditado el cumplimiento de la sanción, en razón de ello le falta por cumplir la totalidad de la misma cinco (05) meses y veintinueve (29) días, por lo que se insta a que de cumplimiento a la medida y consigne constancia de trabajo o estudio actualizada.
DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al sancionado XXXXXXXXX, quien fue sancionado por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de La Colectividad, quien debe cumplir la medida de Reglas de Conducta por el lapso de seis (06) meses, donde se determino que no ha dado cumplimiento a la misma, por lo que se insta que de cumplimiento a la medida y consigne constancia de trabajo o estudio actualizada a los fines de dar cumplimiento a la medida impuesta. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Líbrese boleta de notificación a las partes informándole que se efectuó cómputo a la medida que cumple el sancionado XXXXXXXX, donde se determino que le falta por cumplir la totalidad de la medida de reglas de conducta a saber cinco (05) meses y veintinueve (29) días y se insto a que de cumplimiento a la misma, por lo que deberá consignar de INMEDIATO constancia de estudio o de trabajo actualizada que refleje la fecha de inicio en dicha actividad a los fines de acreditar el cumplimiento de la medida de reglas de conducta por el lapso que le falta por cumplir, por cuanto no ha dado cumplimiento a la sanción, lo que podría traer como consecuencia la revocatoria de dicha medida. En Cumana; a los catorce (14) días del mes de septiembre de 2012.
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-

ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA.-

Secretario.

Abg. INDIRA MORA DE RODRIGUEZ