REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 14 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000312
ASUNTO : RP01-D-2009-000312
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO y CESE DE MEDIDAS
Sancionado: XXXXXXXXXX
Por cuanto la juez de este Despacho abg. YOMARI FIGUERAS, se encuentra de reposo medico, y por cuanto me correspondió asumir el Tribunal, es por lo que me avoco al conocimiento de la misma y revisadas la presente causa que se le inicio al adolescente XXXXXXXXX, quien fue sancionado a cumplir con la medida de privación de libertad por el lapso de UN (01) años y Seis (06) meses, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem; en perjuicio del ciudadano XXXXXXX, se observa que ha transcurrido el tiempo y el sancionado ha consignado constancias que acredita el cumplimiento de las Medidas impuestas, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: El sancionado XXXXXXXX, quedo obligado a cumplir con la medida de privación de libertad por el lapso de UN (01) años y Seis (06) meses, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem; en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXN.
SEGUNDO: El sancionado XXXXXXXXX, estuvo detenido 29/09/2009 (según se evidencia de acta de Investigación Penal, cursante al folio 02 de la 1ra pieza de las actuaciones) hasta el día 30/09/2009, según consta al folio 30 de la 1ra pieza, lo cual estuvo detenido por el lapso de un (1) día. En fecha 30/05/2011, el Tribunal de Juicio decreto la privación ese mismo día, hasta el día 29/02/2012,(fecha en se sustituyo la privación por reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de nueve (09) meses, faltándole nueve (09) meses de cumplimiento de medida, que deberá cumplir con reglas de conducta.
TERCERO: Se puede constatar que: cursan a los folios 132,136 y 136 constancias de trabajo de fecha 09-07-12, 24-04-2012, 24-06-2012 y21-08-2012, expedida por el Sr, Luís Salazar donde deja constancia que el referido adolescente trabaja para el como ayudante de carga de transporte desde el 7 de marzo de 2012,; lo que indica que esta dando cumplimiento con la sanción impuesta, y que el mismo ha acreditado 04 (04) meses de cumplimiento de reglas de conducta faltándole por cumplir siete (03) meses. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley, SE DECLARA efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXXX, quien fue sancionado a cumplir con la medida de privación de libertad por el lapso de UN (01) años y Seis (06) meses, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem; en perjuicio del ciudadano XXXXXXX, la cual se reviso y se sustituyo por reglas de conducta por el lapso de nueve (09) meses y se determino que ha cumplido hasta el 21 de agosto, cuatro (04) meses de cumplimiento de reglas de conducta faltándole por cumplir tres (03) meses. Líbrese los respectos actos de comunicación del lapso de cumplimiento por parte del sancionado de autos
Así se decide en Cumaná, a los catorce (14) días del mes de septiembre de 2012.
JUEZ DE EJECUCIÓN DE LA SECION DE ADOLESCENTE
ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA
LA SECRETARIA,
Abg. INDIRA MORA
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