este Tribunal Tercero de Control, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, procede a Extinguir la Acción Penal por cumplimiento de las condiciones impuestas y Decretar el Sobreseimiento de la Causa, a la imputada ZONIA JOSEFINA RIVERO YEGUEZ, venezolana, de 50 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.651.119, soltera, natural de La Chica Sector Punta de Tigre, Municipio Bolívar Estado Sucre, nacida en fecha 15-03-1965, ocupación Comisaría de Caserío, hija de los ciudadanos Severina Yeguez de Rivero (F) y Manuel Rivero (F), residenciada en La Chica, Sector Punta de Tigre, Casa sin Numero, Municipio Bolívar Estado Sucre, por la comisión del delito de VERTIDO DE MATERIALES DEGRADANTES EN CUERPO DE AGUAS, previsto y sancionado en el articulo 84 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Todo de conformidad con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal.