REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 14 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-006903
ASUNTO : RP01-P-2015-006903
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el ABG. AULIO JOSE DURAN LA RIVA, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, en donde aparece como imputado MARIA CAROLINA BRUZUAL Y JESUS JOSE BERMUDEZ, presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, en perjuicio de JESUS JOSE BERMUDEZ; fundamentando su solicitud en que “… la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 04-05-2012, se dio inicio a la presente investigación mediante informe de accidente de transito, en virtud de un accidente de tipo colisión de vehículos con personas lesionadas.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado al imputado ciudadano MARIA CAROLINA BRUZUAL Y JESUS JOSE BERMUDEZ, presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, en perjuicio de JESUS JOSE BERMUDEZ, mas a pesar de la falta de certeza, no puede atribuírsele al imputado el referido delito, en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que efectivamente el referido ciudadano, sea responsable de la comisión del delito señalado, pues tal como lo señala la Fiscalía, no consta examen médico forense que determine la gravedad de las lesiones sufridas por la victima; deduciéndose de los antes expuesto que la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Por lo tanto este Juzgador ACUERDA SOBRESEIMIENTO en virtud de que la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a MARIA CAROLINA BRUZUAL Y JESUS JOSE BERMUDEZ, presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, en perjuicio de JESUS JOSE BERMUDEZ; POR LA FALTA DE CERTEZA, NO EXISTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACIÓN Y NO HAY BASE PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central, en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. ANA MARVAL SAUD
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