REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 14 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-005771
ASUNTO : RP01-P-2015-005771

Vista la solicitud presentada por el Abg. ALEJANDRO SUCRE, defensor público de la ciudadana, YOELIS MARIA HERNANDEZ Guerra, en la causa que se le iniciara por la presunta comisión de los delitos de LESIONES GENERICAS EN RIÑA, previsto en el artículo 413 en relación con el artículo 425 del Código Penal; en la que solicita el archivo judicial de las actuaciones por haber transcurrido el lapso de ley.

Este Tribunal una vez revisada la causa informáticamente a través del Sistema Juris 2000, observa que en fecha 04 de junio del 2015, fue imputada la ciudadana DARLIN GEMELIS YEGUEZ GUERRA y YOELIS MARIA HERNANDEZ; en la causa que se le iniciara por la presunta comisión de los delitos de LESIONES GENERICAS EN RIÑA, previsto en el artículo 413 en relación con el artículo 425 del Código Penal; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 02/06/2015, siendo aproximadamente las 08:00 horas de la noche, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional con sede en Casanay se constituyeron en comisión con la finalidad de atender denuncia anónima por vía telefónica sobre una supuesta riña callejera, en el sector de Santa Lucia, carretera Nacional Caripito-Casanay del Municipio Andrés Eloy Blanco, al llegar al mismo pudieron constatar que se encontraban dos ciudadanas en la calle de dicho sector intercambiando palabras y ofendiéndose verbalmente observándole a una de ellas un golpe en la parte posterior del ojo izquierdo y brazo izquierdo las referidas ciudadanas al notar la comisión tomaron una actitud mas agresivas, manifestándole las mismas a los funcionarios que estaban peleando por problemas personales y familiares, procediendo estos as detenerlas y trasladarlas a la sede del comando. Expresa textualmente el acta y la resolución causada por la audiencia de presentación de detenidos, que el procedimiento a seguir, fue el solicitado por el Ministerio Público y el acordado por el Tribunal, léase, el procedimiento Especial de los Delitos Menos Graves, fundamenta su petitorio la defensa en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, en cual reza: “…vencidos los lapsos a los que se refieren el encabezado y primer aparte del artículo anterior, el Ministerio Público, ha omitido la presentación del correspondiente acto conclusivo, el Juez de Instancia Municipal, decretará el Archivo Judicial de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado… Ahora bien, por estar dicho artículo está contenido dentro del Procedimiento Especial, para el juzgamiento de los Delitos Menos Graves, es impretermitible su aplicación en la presente causa la cual, como ya se expresó anteriormente, es seguida por el procedimiento de Delitos Menos Graves; por lo que debe declararse procedente dicha petición.

En consecuencia este Tribunal Tercero Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA el ARCHIVO JUDICIAL de las actuaciones, en la causa seguida a la ciudadana DARLIN GEMELIS YEGUEZ GUERRA, venezolana, cedula Nº 17.707.272, estado civil soltera, residenciada en Santa Lucía, Municipio Andrés Eloy Blanco Estado Sucre, calle principal, casa N-118 y YOELIS MARIA HERNANDEZ Guerra, venezolana, cedula Nº 20.374.218, estado civil soltera, residenciada en Santa Lucía, Municipio Andrés Eloy Blanco Estado Sucre, cerca de la escuela Santa Lucía; en la causa que se le iniciara por la presunta comisión de los delitos de LESIONES GENERICAS EN RIÑA, previsto en el artículo 413 en relación con el artículo 425 del Código Penal; cesando toda Medida Cautelar y la condición de imputado. Notifíquese a las partes. Remítase las actuaciones al Ministerio Público para que sean agregadas a la causa. Cúmplase.
EL JUEZ TECERO DE CONTROL,

ABG¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ

LA SECRETARIA

ABG. ANA LUCÍA MARVAL SAUD