REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 14 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-005772
ASUNTO : RP01-P-2015-005772
Vista la solicitud presentada por el Abg. ALEJANDRO SUCRE, defensor público del ciudadano, OGLYS DEL VALLE GUZMAN, sin identificación, de mayor de edad, residenciado Valle Lindo, Puerto La Cruz, Edo. Anzoátegui; por la presunta comisión del delito de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en la que solicita el archivo judicial de las actuaciones por haber transcurrido el lapso de ley.
Este Tribunal una vez revisada la causa informáticamente a través del Sistema Juris 2000, observa que en fecha 04 de junio del 2015, fue imputado el ciudadano OGLYS DEL VALLE GUZMAN, por la presunta comisión del delito de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 02-06-2015, siendo las 03:30 PM, se encontraba el comandante de la Guardia Nacional en funciones de su servicio, cuando avisto a un vehiculo marca Caprice, color marrón, placa 414A2AR, conducido por el ciudadano SOTO GUEVARA DANIEL ANDRES, quien transportaba pasajeros y se le indico que se estacionara para realizar un chequeo de rutina, se procedió a verificar a los ciudadanos que acompañaban al chofer por el sistema policial (SIPOL), siendo identificado a unos de los acompañantes con el nombre de OGLYS DEL VALLE GUZMAN, quien al momento de la inspección manifestó no contar con cedula de identidad laminada, manifestando que su numero de cedula era 18.592.433, la misma al ser verificada por le sistema policía SIPOL, arrojo como resultado pertenecer al ciudadano MORILLO FRAN JESUS, una vez obtenida esta información se procedió a detener al ciudadano y a trasladarlo hasta la sede del Comando de a Guardia Nacional de Golindano. Expresa textualmente el acta y la resolución causada por la audiencia de presentación de detenidos, que el procedimiento a seguir, fue el solicitado por el Ministerio Público y el acordado por el Tribunal, léase, el procedimiento Especial de los Delitos Menos Graves, fundamenta su petitorio la defensa en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, en cual reza: “…vencidos los lapsos a los que se refieren el encabezado y primer aparte del artículo anterior, el Ministerio Público, ha omitido la presentación del correspondiente acto conclusivo, el Juez de Instancia Municipal, decretará el Archivo Judicial de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado… Ahora bien, por estar dicho artículo está contenido dentro del Procedimiento Especial, para el juzgamiento de los Delitos Menos Graves, es impretermitible su aplicación en la presente causa la cual, como ya se expresó anteriormente, es seguida por el procedimiento de Delitos Menos Graves; por lo que debe declararse procedente dicha petición.
En consecuencia este Tribunal Tercero Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA el ARCHIVO JUDICIAL de las actuaciones, en la causa seguida al ciudadano OGLYS DEL VALLE GUZMAN, sin identificación, de mayor de edad, residenciado Valle Lindo, Puerto La Cruz, Edo. Anzoátegui; por la presunta comisión del delito de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; cesando toda Medida Cautelar y la condición de imputado. Notifíquese a las partes. Remítase las actuaciones al Ministerio Público para que sean agregadas a la causa. Cúmplase.
EL JUEZ TECERO DE CONTROL,
ABG¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. ANA LUCÍA MARVAL SAUD
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