REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 14 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-003855
ASUNTO : RP01-P-2015-003855

Visto el informe emanado del concejo Comunal Virgen del Valle, de La Chica, Marigüitar Estado Sucre, relativo a la ciudadana ZONIA JOSEFINA RIVERO YEGUEZ, a quien se le sigue causa penal por la comisión del delito de VERTIDO DE MATERIALES DEGRADANTES EN CUERPO DE AGUAS, previsto y sancionado en el articulo 84 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en la que informan a este Tribunal del cumplimiento del Trabajo Comunitario impuesto.

Este Tribunal a los efectos de decidir, observa lo siguiente: En fecha 26-02-2015, Cuando se recibe denuncia por el tubo de aguas negras que se desembocaba en la quebrada sin la respectiva perisología y cuya conducta puede ser precalificada dentro del supuesto del delito de VERTIDO DE MATERIALES DEGRADANTES EN CUERPO DE AGUAS, previsto y sancionado en el articulo 84 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. El 21 de abril del 2015, se DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en los artículos 356, 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal a la imputada ZONIA JOSEFINA RIVERO YEGUEZ, por la comisión del delito de VERTIDO DE MATERIALES DEGRADANTES EN CUERPO DE AGUAS, previsto y sancionado en el articulo 84 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso, por el lapso de TRES (03) Meses, y le impone como condiciones, las siguientes: PRIMERO: ELIMINACION DE LAS TUBERIAS DE AGUAS NEGRAS DE LA QUEBRADA, DEL SECTOR PUNTA DE TIGRE, MUNICIPIO BOLIVAR. SEGUNDO: La prohibición de incurrir en hechos similares que motivó la apertura de la presente causa penal. Es de señalar que no consta en la causa de que la imputada de marras haya vuelto a incurrir en un nuevo hecho punible. Finalmente visto el informe emanado del Concejo Comunal Virgen del Valle de La Chica, Marigüitar Estado Sucre, relativo a la ciudadana ZONIA JOSEFINA RIVERO YEGUEZ, en el que señalan que la misma cumplió cabalmente con dicho trabajo. Es por ello que visto el contenido del artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, continente de las pautas para la precedencia de la Suspensión Condicional del Proceso, ajuntándose a la presente causa; considera este juez de Control, que se han cumplido todos y cada uno de los extremos para que proceda el Sobreseimiento de la Causa y así debe decidirse.

En consecuencia este Tribunal Tercero de Control, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, procede a Extinguir la Acción Penal por cumplimiento de las condiciones impuestas y Decretar el Sobreseimiento de la Causa, a la imputada ZONIA JOSEFINA RIVERO YEGUEZ, venezolana, de 50 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.651.119, soltera, natural de La Chica Sector Punta de Tigre, Municipio Bolívar Estado Sucre, nacida en fecha 15-03-1965, ocupación Comisaría de Caserío, hija de los ciudadanos Severina Yeguez de Rivero (F) y Manuel Rivero (F), residenciada en La Chica, Sector Punta de Tigre, Casa sin Numero, Municipio Bolívar Estado Sucre, por la comisión del delito de VERTIDO DE MATERIALES DEGRADANTES EN CUERPO DE AGUAS, previsto y sancionado en el articulo 84 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Todo de conformidad con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal al archivo central. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONROL
ABOG. DOUGLAS RUMBOS RUIZ

LA SECRETARIA
ABOG. ANA LUCÍA MARVAL SAUD