Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: SE ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano HÉCTOR OMAR DÍAZ NAVARRO, titular de la Cédula de identidad N° V-10.467.121, debidamente asistido por el Abogado JUAN GARCÍA DUNO, en su carácter de Defensor Privado, inscrito en el IPSA bajo el N° 146.358, contra la decisión de fecha 6/06/2012, dictada por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, mediante la cual declaró SIN LUGAR, LA SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO, cuyas características son las siguientes: MARCA: TOYOTA, MODELO: LAND CRUISER, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, COLOR: PLATA, PLACA: NAS06C, AÑO:2005 SERIAL DE CARROCERIA: 8XA21UJ7258001377, SERIAL DE MOTOR: 1F20643325, USO: PARTICULAR .