REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Corte de Apelaciones
SALA ÚNICA

Cumaná, 14 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005532
ASUNTO : RP01-R-2012-000145

JUEZ PONENTE: ABG. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA

Cursa por ante este Tribunal Colegiado, Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano RAÚL JOSÉ RONDÓN GONZÁLEZ, actuando en su condición de víctima, y asistido por la abogada LUISA CABRERA GUEVARA, contra la decisión dictada en fecha 11 de Junio de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná; mediante la cual declaró Sin Lugar la solicitud planteada por el ciudadano Raúl José Rondón González, referida al pago de los gastos y costos en los cuales incurrió, producto de traslado y diligencias, así como los honorarios profesionales causados con motivo de la asistencia y representación de su abogado.

Se procedió a la asignación de la ponencia del Presente Recurso de Apelación mediante el Sistema Automatizado Juris 2000, correspondiéndole la misma a la Jueza Superior Abogada MARITZA ESPINOZA BAPTISTA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo; y para decidir sobre la admisibilidad del Recurso, esta
Corte de Apelaciones hace las siguientes consideraciones:

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

De la revisión del contenido del Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano RAÚL JOSÉ RONDÓN GONZÁLEZ, asistido por la abogada LUISA CABRERA GUEVARA, se puede observar, que el mismo está fundamentado en el numeral 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando lo siguiente:
“OMISSIS”
(…) “Yo, RAUL JOSE RONDON GONZALEZ, venezolano, de 40 años de edad, casado, de profesión Técnico Fisiatra, titular de la cédula de identidad N° 10.952.003, domiciliado en la calle Cancamure, casa Nº 29 de esta ciudad de cumaná, Estado sucre (sic); victima en la Causa N° RP01-P-2009-005532, llevada por este Tribunal; asistido en este acto por la abogada en ejercicio LUISA CABRERA GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.439 y domiciliada en la Urbanización Gran Mariscal de Ayacucho, Edif.. 513, Apto N 22, piso 2, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; ante Usted con el debido respeto ocurro y expongo:

Notificado de la decisión dictada por este Tribunal, de fecha 11 de Junio del presente año, y encontrándome dentro del termino de Ley, Apelo , de la misma de conformidad con los artículos 447, numeral 5, en concordancia con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento a la sentencia de la Sala Constitucional Nº 814, (sic) de fecha 18 de Junio de 2012, dictada con ponencia de la magistrado Dra. CARMEN ZULETA de MARCHAN, mediante la cual se establece.”… que si bien la falta de competencia en razón de la materia puede declararse en cualquier estado e instancia del proceso, la etapa de ejecución de la sentencia definitiva firme no es un estado del proceso por lo que resulta extemporáneo en tal situación plantear, incluso de oficio, la falta de competencia, (…)


En este orden de ideas, observa esta Corte de Apelaciones que el Recurso se ejerció dentro del lapso legal establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, según consta de la certificación de cómputo de los días de Despacho transcurridos en el Tribunal A Quo, cursante al folio treinta (30) de la presente pieza y, que además, el mismo no se encuentra dentro de las causales de inadmisibilidad establecidos en el artículo 437 ejusdem; por lo que el Recurso debe ser ADMITIDO. Y ASÍ SE DECLARA.

Por otra parte, considera esta Corte de Apelaciones que del contenido de las actas procesales recibidas ante esta Alzada, surgen elementos suficientes para formar criterio y poder emitir una decisión, por lo tanto, no se hace necesaria ni útil la realización de la Audiencia Oral contemplada en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal; Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SE ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano RAÚL JOSÉ RONDÓN GONZÁLEZ, actuando en su condición de víctima, y asistido por la abogada LUISA CABRERA GUEVARA, contra la decisión dictada en fecha 11 de Junio de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná; mediante la cual declaró Sin Lugar la solicitud planteada por el ciudadano Raúl José Rondón González, referida al pago de los gastos y costos en los cuales incurrió, producto de traslado y diligencias, así como los honorarios profesionales causados con motivo de la asistencia y representación de su abogado.

Publíquese, Regístrese y Decídase en su oportunidad legal.

La Jueza Presidenta

ABG. CECILIA YASELLI FIGUEREDO

La Jueza Superior (Ponente)

ABG. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA

La Jueza Superior

ABG. CARMEN SUSANA ALCALÁ

El Secretario

ABG. LUÍS BELLORÍN MATA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.


El Secretario


ABG. LUÍS BELLORÍN MATA