DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3° del COPP, a favor del ciudadano WILFREDO JOSE FERNANDEZ, venezolano, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.008.918, nacido en fecha 16/01/1982, hijo de José Sánchez Guevara y Eloisa Fernández, domiciliado en la población de Araya, casa sin número, detrás de la Panadería "MERCANTIL VELOSO", Municipio "Cruz Salieron Acosta", Araya, Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos en el artículo 15, numerales 4 y 12 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y sancionados en los artículos 42 y 50 esjudem, en perjuicio de LEZME DEL VALLE CORTEZ FERNANDEZ, y así se decide; es por todo lo antes expuesto que este Tribunal sexto de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor d.....