REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000058
REVISIÓN: SE MANTIENE REGLAS DE CONDUCTA Y SE MODIFICA CUMPLIMIENTO LIBERTAD ASISTIDA
Realizada como ha sido AUDIENCIA DE PARA ACREDITAR CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN, en la causa signada con el N° RP01-D-2008-000058, seguida en contra del sancionado xxx, los cuales quedaron sancionados a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES, por ser COAUTORES EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, COMETIDO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 83 Ibidem, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos xxxx se observa:
DECLARACIÓN DE LOS SANCIONADOS
Explicada la naturaleza, importancia y alcance del acto y previa imposición del Precepto Constitucional, le cede la palabra al adolescente xxxx, quien expuso:” Yo me estoy presentando normalmente y estoy trabajando en la empresa Viseca, queda al frente la polar y me comprometo a traer la constancia, es todo. Se le cede la palabra al sancionado xxxx expone: “ Cumpliendo con mis obligaciones y estoy trabajando con mi papá o al frente de la brahmán como caletero y me comprometo a traer constancia actualizada. Es todo.
SOLICITUD DE LA DEFENSA
La Defensora Pública ABG. MILDRED GUERRA, quien expone: “solicito un plazo prudencia a los fines que los sancionados consigne constancia que acrediten que están realizando una actividad laboral y solicito asimismo se actualice los cómputos de las sanciones impuestas a los mismos y revise la medida de libertad asistida conforme al artículo 647 literal “e” de la LOPNNA para que los sancionados se presenten una vez al mes por cuanto están trabajando y consigno constancia de la ultima presentación del sancionado xxx.
ALEGATOS FISCALES
La Fiscal del Ministerio Público ABG. MARIA TERESA GUEVARA, quien expone: Insto a los jóvenes que sigan cumpliendo con las medidas impuestos y no tengo objeción en cuanto al cómputo solicitado por la defensa y ni en cuanto se le amplié el plazo de asistencia al programa de libertad asistida.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Una vez escuchadas las partes lo manifestado por los sancionados observa: PRIMERO: Que los adolescentes xxxx, fue sancionado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES, por ser COAUTORES EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, COMETIDO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 83 Ibidem, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos xxxxx. SEGUNDO: Que los adolescentes xxxxx, estuvo detenido desde el 11-02-2008 hasta 12-01-2009 por el lapso de once meses y un día, faltándole de la sanción un año seis meses y veintinueve días, lapso por el cual están obligados a cumplir libertad asistida y reglas de conductas, en virtud de la revisión de la medida privativa de libertad. TERCERO: Que los sancionado iniciaron el cumplimiento de la medida de libertad Asistida en fecha 13-01-2009, presentándose cada quince días por ante el SAPINAES hasta presente fecha han cumplido ocho meses, faltándole por cumplir ocho meses y un día. En relación a la medida de reglas de conductas el sancionado xxxx realiza trabajo como colector en una línea de transporte en la ruta Tacal Barbacoa, desde el día 16-01-09 hasta el 03-07-2009 fecha de la ultima constancia y las cuales riela en las actuaciones. En relación al joven xxxx, cursa al folio 48 constancia de que lo acredita como trabajador de la miniluncheria tihaby desde el 11-03-2009, no obstante la constancia de fecha 12 de marzo del mismo año, lo que hace imposible efectuar el computo con respecto a ese sancionado., faltándole por cumplir la totalidad de reglas de conducta CUARTO: En virtud que el juez de ejecución esta facultado para revisar las medidas a los fines de determinar si se esta cumpliendo en as condiciones en que fue impuesto y si esta es idónea para el sancionado, consideramos esta juzgadora que las medidas de reglas conductas y libertad asistida de que son objetos los jóvenes actualmente están contribuyen el proceso de desarrollo de los mismos; toda vez que se encuentran trabando y recibiendo orientación, en consecuencia lo procedente es revisar y mantener las medidas y modificar el plazo de cumplimiento de la libertad asistida en vez de presentar cada quince días lo hagan una vez al mes, todas vez que han dado cabal cumplimento a esa medida hasta la presente fecha. En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley : A) Declara actualizado cómputo de conformidad con el artículo 482 del COPP en la presente causa seguida a los sancionados xxxx, quienes deben cumplir por el lapso de un año y seis meses de reglas de conducta y libertad asistida, habiendo cumplido con la sanción realizando actividad educativa. B) Se revisa y se mantiene las medidas de reglas de conductas y se modifica la medida de libertad asistida consistente en presentarse una vez al mes, por ante el SAPINAES y no cada quince días. C) Se concede un plazo de treinta días a los fines que los sancionados consigne constancia de trabajo actualizado para acreditar el cumplimiento de las reglas de conductas D) La presente decisión se dicta de conformidad con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Los partes quedan notificados de la presente decisión; Líbrese oficio al SAPINAES informándole que a partir de la presente fecha los sancionados de autos se presentaran una vez al mes por ante esa institución. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del COPP. Así se decide en Cumaná, a los catorce días del mes de agosto de 2009.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN SECC. ADOLESC,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
LA SECRETARIA
ABG. MILAGROS RAMÍREZ MOLINA