REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-003692
ASUNTO : RP01-P-2007-003692
RESOLUCION DECRETANDO SOBRESEIMIENTO POR
CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrara en el día de hoy, catorce (14) de agosto del año dos mil nueve (2009), siendo las 11:30 de la mañana, se constituyó en la sala No. 3B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el JUZGADO SEXTO DE CONTROL, a cargo de la Juez ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR GARCÍA, con el Secretario de Sala ABG. OSMARY ROSALES ESTRADA, a fin de celebrar la AUDIENCIA ORAL PARA VERIFICAR CUMPLIMIENTO, convocada para esta fecha y hora en la presente causa Nº RP01-P-2007-003692, seguida en contra del Imputado WILFREDO JOSE FERNANDEZ, venezolano, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.008.918, nacido en fecha 16/01/1982, hijo de José Sánchez Guevara y Eloisa Fernández, domiciliado en la población de Araya, casa sin número, detrás de la Panadería “MERCANTIL VELOSO”, Municipio “Cruz Salieron Acosta”, Araya, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos en el artículo 15, numerales 4 y 12 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y sancionados en los artículos 42 y 50 esjudem, en perjuicio de LEZME DEL VALLE CORTEZ FERNANDEZ; en virtud de la Acusación presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público ABG. YAMILET DELGADO, la Defensora Pública ABG. ELIZABETH BETANCOURT, en sustitución de la ABG. OMAIRA GUZMAN, el imputado de autos WILFREDO JOSE FERNANDEZ, previa comparecencia por citación, y la victima LEZME DEL VALLE CORTEZ FERNANDEZ. La Juez dio inicio al acto, explico ampliamente a los presentes en que consiste.
DE LOS ARGUMENTOS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO Y
DE LA VICTIMA
Procediendo a concederle la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: una vez revisadas las presentes actuaciones y visto los diferentes informes emanados de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de esta Ciudad de Cumaná, donde se deja constancia de que el acusado dio fiel cumplimiento a las condiciones impuestas por este Tribunal, es por todo lo antes expuesto que solicito se decrete la extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 del COPP en relación con los artículos 45 y 48 ejusdem. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la victima, quien expone: todo este problema se arregló.- Es todo.-
DE LOS ARGUMENTOS DEL IMPUTADO Y DE LA DEFENSA
Seguidamente a los fines de concederle la a palabra al acusado, la Juez dio lectura al ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicó su contenido, como derecho del imputado y le concede la palabra al imputado, quien expone: NO querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al defensor Público Penal ABG. ELIZABETH BETANCOURT y expone: verificados de las actuaciones que emergen de autos que mis representados han cumplido con las medidas impuestas por el tribunal a través de la suspensión condicional del proceso esta defensa solicita de conformidad con lo establecido en el art. 45 del COPP, el sobreseimiento de la causa en concordancia con el numeral 7 del art. 48 ejusdem y con el art. 318 numeral 3 en su primer supuesto, por último solicito copia simple de la presente acta. Es todo.
DE LA DECISION JUDICIAL
Acto seguido, el tribunal pasa a decidir, en la misma sala de audiencias y en presencia de las partes, tal como lo dispone el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes: una verificado por este tribunal que el acusado WILFREDO JOSE FERNANDEZ, venezolano, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.008.918, nacido en fecha 16/01/1982, hijo de José Sánchez Guevara y Eloisa Fernández, domiciliado en la población de Araya, casa sin número, detrás de la Panadería “MERCANTIL VELOSO”, Municipio “Cruz Salieron Acosta”, Araya, Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos en el artículo 15, numerales 4 y 12 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y sancionados en los artículos 42 y 50 esjudem, en perjuicio de LEZME DEL VALLE CORTEZ FERNANDEZ, ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 16-06-2008 con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar, mediante la cual el acusado quedó obligado a cumplir por el lapso de un años con las siguientes las condiciones de conformidad con lo establecido en el Art. 44 del COPP, en los siguientes términos: Residir en un lugar determinado cuya dirección debe mantener y actualizar ante este Tribunal; Mantener el trabajo a los fines de lograr la manutención de sus hijos y esposa; deberá además abstenerse de efectuar conductas similares a la que originó la apertura de la presente investigación, debiendo acudir ante la oficina de la UTASP, ubicada en esta ciudad, Edificio la Copita, a los fines que el delegado de prueba que le sea asignado, verifique el cumplimiento de las condiciones que se le han impuesto cuyo régimen de prueba se establece a tenor de lo previsto en el citado artículo 44 por el lapso de UN (01) AÑO, quedando sometido a la vigilancia de ese organismo. Habiendo verificado el cumplimiento total de la condición tal y como se desprende de Informe final emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de esta Ciudad de Cumaná, de fecha 23-06-2009, cursante al folio 128, este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 45 en relación con los artículos 48 ordinal 7°, se EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3° del COPP, a favor del ciudadano WILFREDO JOSE FERNANDEZ, venezolano, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.008.918, nacido en fecha 16/01/1982, hijo de José Sánchez Guevara y Eloisa Fernández, domiciliado en la población de Araya, casa sin número, detrás de la Panadería “MERCANTIL VELOSO”, Municipio “Cruz Salieron Acosta”, Araya, Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos en el artículo 15, numerales 4 y 12 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y sancionados en los artículos 42 y 50 esjudem, en perjuicio de LEZME DEL VALLE CORTEZ FERNANDEZ, y así se decide; es por todo lo antes expuesto que este Tribunal sexto de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano WILFREDO JOSE FERNANDEZ, venezolano, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.008.918, nacido en fecha 16/01/1982, hijo de José Sánchez Guevara y Eloisa Fernández, domiciliado en la población de Araya, casa sin número, detrás de la Panadería “MERCANTIL VELOSO”, Municipio “Cruz Salieron Acosta”, Araya, Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos en el artículo 15, numerales 4 y 12 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y sancionados en los artículos 42 y 50 esjudem, en perjuicio de LEZME DEL VALLE CORTEZ FERNANDEZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 en relación con el 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° todos del COPP. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal al archivo judicial. Cúmplase.-
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,
ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR GARCÍA
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. FRANCYS HURTADO