REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
199° y 150°
Cumaná, 14 de Agosto de 2009.


Vista la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, formulada conjuntamente por ante este despacho por los ciudadanos CARLOS ALBERTO LINARES CENTENO y VICTORIA DEL VALLE GUTIERREZ SUBERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.174.151 y 9.976.263, domiciliados el primero en la Urbanización Cristóbal Colón Primera Etapa, calle Cuatro Casa Nro. 224 y la segunda en la Urbanización Cristóbal Colón Cuarta Etapa, Manzana 37, Casa Nro. 97, Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistidos el primero por la Abogada Omaira Centeno, inscrita en el Inpreabogado Nro. 19.031, y la segunda de las nombradas por la abogada Mariela Sánchez, inscrita en el Inpreabogado nro. 93.569, respectivamente, este Tribunal de Protección observando que están cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y cubierta de común acuerdo por las partes, las exigencias de los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, atendiendo lo convenido por las partes y de conformidad con los extremos legales, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente establece como Medida Provisionales:

LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos padres, de conformidad a lo establecido en el artículo 192 del Código Civil y el artículo 347 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ciudadanos CARLOS ALBERTO LINARES CENTENO y VICTORIA DEL VALLE GUTIERREZ SUBERO.

RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En cuanto a la Custodia de los niños de autos corresponde a la madre VICTORIA DEL VALLE GUTIERREZ SUBERO.

REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Convienen los padres un régimen de convivencia familiar amplio, pudiendo el padre visitar a sus hijos cuando quiera, siempre que no interrumpa sus labores escolares y alternar vacaciones, fin de año; siempre pensando en el interés superior de los niños.




LA OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre se compromete a suministrar una obligación de manutención por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales. En cuanto a esta obligación de manutención ambas partes acuerdan que la misma se le dará cumplimiento una vez que el padre ciudadano CARLOS ALBERTO LINARES CENTENO, comience a trabajar. Además los gastos ordinarios y extraordinarios tales como: educación, vestidos, médicos, odontológicos, hospitalización y/o tratamientos médicos prolongados serán cubiertos por ambos padres, quienes contribuirán en la medida de sus posibilidades.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, éste Tribunal, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos CARLOS ALBERTO LINARES CENTENO y VICTORIA DEL VALLE GUTIERREZ SUBERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.174.151 y 9.976.263, domiciliados el primero en la Urbanización Cristóbal Colón Primera Etapa, calle Cuatro Casa Nro. 224 y la segunda en la Urbanización Cristóbal Colón Cuarta Etapa, Manzana 37, Casa Nro. 97, Cumaná, Estado Sucre, en la forma y en los términos especificados en su escrito de solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento. Así se decide.-CUMPLASE.-
LA JUEZA No 02


DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.-

LA SECRETARIA


La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 10:00 a.m.


LA SECRETARIA


MEG/mariela
Exp. TP2-5762-09
Sentencia Interlocutoria
Partes: CARLOS ALBERTO LINARES CENTENO
y VICTORIA DEL VALLE GUTIERREZ SUBERO
Motivo: Decreto de Separación de Cuerpos