REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-


Carúpano, 14 de Agosto de 2.009.-
199° y 150°

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana CARMEN AMPARO MARQUEZ ACOSTA, venezolana, mayor de edad, soltera, Bioanalista, titular de la cédula de identidad número V- 13.074.831, y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio GERTRUDIS MARCANO SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 41.982, y de este domicilio, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su persona y a la Ciudadana LUISA DEL CARMEN MARQUEZ ACOSTA, de la ciudadana GLADYS AMPARO ACOSTA DE MÁRQUEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad numero V- 2.670.442, fallecido ab-intestato, tal como se evidencia de copia certificada de acta de defunción emanada por el Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la cual riela al folio Cuatro (04) de las presentes actuaciones y vistas igualmente las declaraciones de los Testigos, ciudadanos PEDRO RAFAEL MOYA BETANCOURT, ARGENIS DEL VALLE LEMUS DE BRITO y JUANA BAUTISTA ORDAZ DE MONTAÑO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 9.51.155, V- 3.147.406 y V- 4.296.660 respectivamente, domiciliado el primero en la Calle Principal de Curacho Quinta Sara S/N° cerca de la Escuela Manuel Maria Urbaneja, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la segunda en la Calle Principal de Curacho casa N° 3, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y la tercera en la Calle Principal de Curacho, al lado de la Quinta Sara casa S/N°, frente a un teléfono publico, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos PEDRO RAFAEL MOYA BETANCOURT, ARGENIS DEL VALLE LEMUS DE BRITO y JUANA BAUTISTA ORDAZ DE MONTAÑO, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LAS CIUDADANAS: CARMEN AMPARO MARQUEZ ACOSTA y LUISA DEL CARMEN MARQUEZ ACOSTA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 13.074.831 y V- 14.855.314 respectivamente; sus derechos COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Ciudadana GLADYS AMPARO ACOSTA DE MÁRQUEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad numero V- 2.670.442, Así se declara.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Déjese copia certificada. CÚMPLASE
EL JUEZ,
DR. MIGUEL ANGEL CORDERO

EL SECRETARIO,

ABG. OSMAN MONASTERIOS.-


NOTA: En esta misma fecha (14/08/2009) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.
EL SECRETARIO,
ABG. OSMAN MONASTERIOS.-

Exp. N° 5.450-09.-
MAC/OM.-