este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Decreta: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra de la Imputada Rita Zorianna Cabello Guilarte, venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.708.135, fecha de nacimiento 12-03-1992, de 25 años de edad, de profesión u oficio estudiante, hija de Ana Guilarte y Riguey Cabello, y residenciada en la Urbanización La Villa, Calle N° 1, Casa N° 6, cerca del Liceo, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Carmen Rojas, en consecuencia, la referida ciudadana deberá presentarse cada Treinta.....