REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 14 de Junio de 2017
207° y 158°


Por cuanto en fecha 12-06-2017, me reincorporé a mis actividades normales, luego de haber concluido el reposo médico me fuera concedido, me ABOCO al conocimiento de la presente causa. Asimismo, vista la anterior demanda contentiva de la pretensión de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL, incoada por la ciudadana BRISAIDA DEL VALLE QUIJADA CARIPE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.484.572 y de este domicilio; asistida por el abogado en ejercicio ORLANDO RAFAEL BELLORIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.989, contra el ciudadano YOEL JOSÉ ACOSTA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.624.067; el Tribunal la ADMITE en cuanto a Derecho se refiere, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con el artículo 859 del Código de Procedimiento Civil. Emplácese a el demandado, ciudadano YOEL JOSÉ ACOSTA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.624.067, domiciliado en la Calle Carvajal, Local N° 42, frente a la fachada sur del Mercado Municipal de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes, una vez que conste en autos su citación, en Horas de Despacho, con el objeto de que de contestación a la pretensión de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL interpuesta. Compúlsese copia del libelo de la demanda y con su auto de comparecencia al pie, entréguesele al Alguacil de este Juzgado, a objeto de que practique la citación del demandado. Todo de conformidad con el artículo 40 literal a, en concordancia con la parte infine del artículo 43 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el uso de Comercial, publicado en gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.418, el 23 de mayo de 2014. Líbrese boleta de citación con su respectiva compulsa.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ISMEIDA LUNA TINEO.
LA SECRETARIA SUPLENTE,


Abg. PATRICIA HURTADO.

Nota: En la misma fecha se libró la Compulsa y la Boleta de Citación.
LA SECRETARIA SUPLENTE,


Abg. PATRICIA HURTADO.
ILT/ph/rcc
Exp. Nº 17-251