REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARÙPANO
EXP: Nº 3.287-17
SOLICITANTES: ROBERTO CARLOS HERNANDEZ ROJAS
Y MABRIDYS CAROLINA QUIJADA CEDEÑO
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los progenitores ciudadanos ROBERTO CARLOS HERNANDEZ ROJAS Y MABRIDYS CAROLINA QUIJADA CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad, Nros 10.221.521 Y 14.977.294, respectivamente, domiciliados el primero en Urbanización Augusto Malavé Villalba, Bloque 10, piso 3, Apto 8, Parroquia Bolívar, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y en Guayacán de las Flores, sector 2, calle 11, vereda 13, casa N° 11, parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez Estado Sucre, en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor ofrecerá TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) Mensual, esta a razón de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) Quincenal.-
SEGUNDO: En los primeros cinco días del mes de Diciembre aportará la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00) para la compra de ropa, calzado y juguete.-
TERCERO: El gastos médicos y medicinas, uniformes y útiles escolares serán cubiertos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por ambos progenitores.-
QUINTO: El progenitor solicita la apertura de una cuenta bancaria a nombre de la progenitora para dar cumplimiento a la obligación de manutención.-
Como medios probatorios del ofrecimiento de Obligación de Manutención: presentó acta del convenio del ofrecimiento de obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos, ROBERTO CARLOS HERNANDEZ ROJAS Y MABRIDYS CAROLINA QUIJADA CEDEÑO, por ante la sede de la Fiscalia del Ministerio Público de este Circuito Judicial, en fecha veinticuatro (24) de Mayo del año 2.017.
En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a este Tribunal, impartir homologación.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1. La beneficiada la niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligado a cumplir con el derecho de Obligación de Manutención.-
2. El domicilio de la beneficiada es en Guayacán de las Flores, sector 2, calle 11, vereda 13, casa N° 11, parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de Obligación de Manutención en beneficio de dicha niña, no son contrarios a su interés superior; y a sus derechos consagrados en los artículos 30 literales a), b), y c), y Artículos 42, 54, y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
4. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literales “a” y “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN, al acuerdo de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la Representante del Ministerio Público de este Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cúmplase.
PÚBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los catorce (14) día del mes de Junio del Dos Mil Diecisiete. Años 207° de la Independencia y 157° de la Federación.
A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:30 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO
EXP. N° 3.287-17.
JMG/DÑRM/mr.-
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