Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION, planteada por la abogada INÉS MARGARITA GÓMEZ Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.279.065, actuando con el carácter de Juez Suplente de Primera Instancia en lo Penal, en fase de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RJ01-X-2002-000051, seguida a los imputados NARCISO JOSE URBANEJA, ADOLFO JOSÉ GIL RODRÍGUEZ, WOLFANG JOSÉ OTERO VELÁSQUEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, en perjuicio del ciudadano ESTEBAN LUIS ECHEZURÍA, conforme a los numerales 4° y 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez que le corresponde de acuer.....