REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
Cumaná, 14 de junio de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000151
ASUNTO : RP01-R-2004-000151
Ponente: Dra. Carmen Belén Guarata Alfaro
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado LUIS GUILLERMO MEDINA MACUARAN, en su carácter de Defensor del ciudadano WILMEN ISAÍAS BARRETO RAMOS, contra Sentencia Definitiva pronunciada por el Tribunal Segundo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Sucre, publicada en fecha 03 de Agosto de 2004, mediante la cual condeno al prenombrado ciudadano, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS y CUATRO MESES de presidio, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, en perjuicio del occiso HECTOR MARCELINO LOPEZ y Homicidio Intencional en grado de Frustración, en perjuicio del ciudadano JESUS MARIA GUERRA, previstos y sancionados en el artículo 407, en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal; esta Corte de Apelaciones, previa celebración de la audiencia oral pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
I
MOTIVO PRIMERO DEL RECURSO
Con fundamento en el numeral 2 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, se denuncia la infracción del numeral 4 del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, “por cuanto en el acta de juicio oral del presente asunto, se puede apreciar claramente que el Tribunal a quo que presenció el debate no expresa de manera concisa la valoración que confiere al alegato de mi representado en el sentido que su declaración como quedó expresada, constituye una típica confesión calificada, por cuanto, a la vez que reconoce la autoría del hecho que se le atribuye, se excepciona alegando, en su descargo, un hecho que desvirtúa su responsabilidad, o sea, el haberle dado muerte a HECTOR MARCELINO LÓPEZ, cuando éste, él (sic) se encontraba en su casa durmiendo y en horas de la madrugada escucho unos fuertes ruidos en la misma, y al levantarse, vio a su madre echando sangre y le pregunto por su papá y ella al decirle que salió de la casa porque habían dos personas destrozando la misma el creyó que a su padre lo estaban matando, y al salir de la misma, el occiso HECTOR MARCELINO LÓPEZ, el arremetió con un arma blanca (machete) en manos lanzándole varias veces para agredirlo, él sacó de su casa un (sic) pala de motosierra en vez de agarrar la bacula de su papá por cuanto en ningún momento quería causarle la muerte a nadie...”.
Refiere el recurrente que el a-quo no apreció varios testigos que narran los hechos conforme a la excepción de hecho expuesta, que aseveran que el hoy occiso lanzaba machetazos al imputado “sin descansar” y que le decía que lo iba a matar.
A juicio, pues, de quien recurre de acuerdo con los fundamentos expuestos, se encuentra configurado el vicio de inmotivación de la sentencia apelada, al aducirse que no se expresó en ella las razones de hecho y de derecho de donde pudiera emerger la condenatoria del acusado.
Al respecto se cita decisión de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia (Sentencia No. 256, de fecha 23-07-2004), en la que se deja asentado que: “...un resumen parcial e incompleto de las pruebas de juicio, puede ocultar la verdad procesal, puede ofrecer sólo un aspecto de ésta o suministrar una versión caprichosa de la misma. Además priva a la sentencia de la base lógica de la motivación, puesto que ésta debe elaborarse sobre el resultado que suministre el proceso”.
Amén de citarse más ampliamente la sentencia aludida, para el recurrente se ha conformado el vicio de ilogicidad manifiesta en la motivación de la decisión impugnada, “al dar por probado y cierto que mi representado si tuvo la intención de matar a HECTOR MARCELINO LÓPEZ y también de causarle la muerte a JESÚS GUERRA, dejando atrás que él lo que hizo fue sin intención de causarle muerte alguna persona (sic), por ello le resta eficacia exculpatoria a dicho hecho probado...”.
Con fundamento en los hechos expuestos, se solicita la nulidad de la sentencia apelada.
II
MOTIVO SEGUNDO DEL RECURSO
Con fundamento en el numeral 4 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, se denuncia que el tribunal a-quo incurrió en “errónea aplicación de la norma jurídica como lo es lo previsto en el artículo 412 del Código Penal, es decir homicidio preterintencional, por cuanto el tribunal a-quo, le resta de manera expresa, concisa y precisa la valoración que confiere el alegato de mi representado en el sentido de que él nunca actuó con la intención de matar a nadie...”.
Arguye la defensa del acusado que la “recurrida erró al calificar los delitos, toda vez que al no tener mi defendido la intención de matar al occiso ni causarle la muerte a Jesús Guerra, ha debido calificar los hechos como homicidio preterintencional y lesiones y no como homicidio intencional y homicidio intencional frustrado...”.
Argumenta la Defensa del acusado que “El solo hecho de proceder con el peine de la motosierra contra quien estaba agrediendo a machetazos, no fue un acto intencional de matar, sino de ocasionar una lesión”.
III
RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN
1) MOTIVO PRIMERO DEL RECURSO
Como fue resumido en la exposición correspondiente a la denuncia que el recurrente denomina “Motivo Primero del Recurso”, se le imputa a la recurrida que no valoró el alegato del acusado y algunos de los testigos que comparecieron al juicio oral y público, relativo a que sus declaraciones confirman lo alegado por la Defensa en cuanto a la constitución de una confesión calificada.
Ahora bien, la recurrida hace un análisis de la confesión calificada que a continuación se transcribe parcialmente:
“Obtiene éste Juzgado Mixto Segundo de Juicio el pleno convencimiento de que fue el Acusado WILMER ISAÍAS BARRETO RAMOS, el autor responsable de la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL en perjuicio del hoy occiso HÉCTOR MARCELINO LÓPEZ y HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN en perjuicio de JESÚS MARIA GUERRA; ya que de su propia declaración el Acusado WILMER ISAÍAS BARRETO RAMOS, bajo confesión calificada, manifestó que mató al hoy occiso HECTOR MARCELINO LÓPEZ, con el peine de una motosierra y que le infringió igualmente a JESÚS MARÍA GUERRA la lesión grave; asimismo, a pesar de señalar que fue sin intención, no tiene duda éste tribunal que tanto la muerte causada al hoy occiso como la lesión grave a JESÚS MARIA GUERRA, fueron intencionalmente, debido a que concatenando confesión calificada del citado Acusado, una vez determinado el sujeto agresor con las declaraciones del Médico Forense, Dr. Diógenes Rodríguez; quien en base a su exposición señaló que ciertamente la zona donde se le infirió a JESÚS MARÍA GUERRA, la lesión era característico de una zona vital dirigida a causar la muerte, en tal sentido, pudo milagrosamente el señor JESÚS MARIA GUERRA sobrevivir al golpe, dado con un objeto de tal contundencia y en una zona, que no le queda dudas al Tribunal que fue dirigido a causar la muerte; igualmente fue intencional su acción al inferir al hoy occiso la lesión que en definitiva fue la indudablemente determinante que le acusó la muerte a HECTOR MARCELINO LÓPEZ, tal y como clara, precisa y concisa fuera la exposición de la Dra Anatomopatologa Anselma Rodríguez, al señalar, que ese tipo de lesiones ocasionadas a ese nivel y con ese objeto tan contundente hacían a las claras ver que por la zona de la lesión y por el medio empleado eran característicos sin duda alguna, de una persona con intención de matar, nunca de lesionar o evitar algún mal...”.
Pues bien, no ha lugar a dudas para este Tribunal Superior que la recurrida analiza suficientemente la confesión calificada que hace el acusado, con el objeto de determinar si hubo o no la intención de matar, a los efectos de acoger o desechar la excepción opuesta por la defensa, en cuanto a que el acusado lejos de querer dar muerte al hoy occiso, lo que hizo fue defenderse de las agresiones de aquél, y que en virtud de ello, fue que se materializó su muerte.
No le es dado a este Juzgado Superior sublevarse contra los criterios o fundamentos en que el Tribunal de Juicio basa su criterio para desechar la tesis que la Defensa del acusado mantuvo durante el desarrollo del juicio oral y público. La competencia de la Corte de Apelaciones cuando conoce la denuncia de un vicio de sentencia por adolecer ésta de inmotivación, versa sobre el examen de constatar si el vicio denunciado efectivamente se materializa en la sentencia apelada.
En el caso que se examina, se observa que la sentencia recurrida, hace un análisis ponderado de la confesión calificada en cuanto la contrasta con la deposición que hacen los expertos en el juicio oral y público, para terminar desechando lo aseverado por el acusado, y con ello, determinar que se materializó el homicidio intencional y el homicidio frustrado.
No es cierto, pues, la denuncia que hace el recurrente respecto a imputar a la recurrida el vicio de inmotivación en cuanto a que el a-quo no valoró ni analizó la confesión calificada que hizo el acusado en la audiencia oral y pública.
Igualmente este Tribunal Superior constata que del mismo modo la recurrida desecha las declaraciones de ciertos testigos tanto del Ministerio Público como los promovidos por la Defensa, en base a ciertos criterios que son de su completa soberanía como Juzgado de Juicio, ante los cuales esta Instancia Superior no les dable discutirlos ni valorarlos, ya que su competencia está ceñida a determinar si existió o no el vicio denunciado, como lo es el de inmotivación.
Con fundamento en los hechos expuestos, esta Corte de Apelaciones declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto con base al Motivo Primero; así se declara.
2) MOTIVO SEGUNDO DEL RECURSO
En el Motivo Segundo del Recurso se denuncia que la recurrida erró al calificar los hechos dados por probados y demostrados durante el desarrollo del juicio oral y público, de conformidad con el numeral 4 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal.
Sin embargo, a pesar de hacerse la imputación con cuyo fundamento se hace la denuncia en cuestión, el recurrente no expone los hechos con base a los cuales pueda determinarse la existencia del hecho que se denuncia, relativo a lo que a su juicio el tribunal a- quo estimó como los hechos demostrados durante la celebración de la audiencia oral y pública.
Ahora bien, no obstante ello, una vez analizada la sentencia recurrida a los fines de determinar el supuesto error que se denuncia, no encuentra este Tribunal Superior que los hechos determinados y dados por demostrados por el tribunal A quo, configura el error de derecho imputado a la sentencia apelada.
Es de resaltar que el error de derecho se comete cuando la recurrida, a pesar de haber asentado que se demostró ciertos hechos, estima equivocadamente que con ellos se ha configurado cierto delito, siendo ello un error a la luz del derecho vigente.
Ahora bien, en el caso que se examina, el error de derecho denunciado no se encuentra configurado, ya que el recurrente funda su aserto equivocadamente en los hechos que a su juicio expusieron ciertos testigos, supliendo el análisis que debe hacer el Juez, y ello no es posible hacerlo para que pueda configurarse el error de derecho, que se denuncia en virtud del numeral 4 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por tanto, con base a lo precedentemente expuesto, se declara sin lugar el Recurso de Apelación con fundamento en el Motivo Segundo; así se decide.
DECISIÓN
Por las razones que han sido expuestas, esta Corte de Apelaciones, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado LUIS GUILLERMO MEDINA MACUARAN, Defensor del ciudadano WILMEN ISAÍAS BARRETO RAMOS, contra Sentencia del Tribunal Segundo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Sucre, que lo condenó a cumplir la pena de Diecisiete (17) años y cuatro (4) meses de presidio por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Simple en perjuicio del hoy occiso HECTOR MARCELINO LÓPEZ y Homicidio Intencional en Grado de Frustración en perjuicio del ciudadano Jesús María Guerra, previstos y sancionados en el artículo 407, en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal; en consecuencia, se confirma la sentencia apelada.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
La Jueza Presidenta,
CECILIA YASELLI FIGUEREDO La Jueza Superior (ponente)
CARMEN BELÉN GUARATA
El Juez Superior,
DOUGLAS RUMBOS
El Secretario,
GILBERTO FIGUERA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
El Secretario,
GILBERTO FIGUERA
CBG/cb
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