REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal
Cumaná, 14 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO Nº: RJ01-X-2005-000025
PONENTE: Dra. Cecilia Yaselli Figueredo
Vista la Inhibición planteada por la abogada INÉS MARGARITA GÓMEZ Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.279.065, actuando con el carácter de Juez Suplente de Primera Instancia en lo Penal, en fase de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RJ01-X-2002-000051, seguida a los imputados NARCISO JOSE URBANEJA, ADOLFO JOSÉ GIL RODRÍGUEZ, WOLFANG JOSÉ OTERO VELÁSQUEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, en perjuicio del ciudadano ESTEBAN LUIS ECHEZURÍA, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:
Fundamenta la Jueza Cuarta de Control su INHIBICION, de la manera siguiente:
“Por cuanto observo, que en la presente causa figura como Imputados, NARCISO JOSE URBANEJA, ADOLFO JOSE GIL RODRIGUEZ y WOLFANG JOSE OTERO VELÁSQUEZ y como victima el Lic. ESTEBAN LUIS ECHEZURIA, Ahora bien desde el 15-08- 2000 hasta el año 2004 trabaje en el Consejo Legislativo del Estado Sucre, como abogada de la Consultorio (sic) Jurídica y de la Comisión Técnica Legislativa, en ese periodo de tiempo se encontraba como legislador del Parlamento Regional el ciudadano ESTEBAN LUIS ECHEZURIA, existiendo una relación de trabajo y de amistad entre nosotros, debido que los abogados de la consultaría jurídica tenían como función asesorar a las comisiones en el parlamento, así como también nos reuníamos frecuentemente con los legisladores para discutir todo lo relacionado con los proyectos de Leyes. Es por lo que atendiendo a su condición de VICTIMA quién fuese mi amigo y compañero de labores en el Consejo Legislativo del Estado Sucre, en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 ejusdem, me encuentro incursa en las causales de inhibición de los numerales 4º y 8º de dicha norma, pues estimo que esta afectada mi imparcialidad para el proceso, motivo por el cual en apego al mandato legal y a mis principios profesionales y éticos, ME INHIBO en la presente causa en aras de una sana y justa aplicación de justicia. A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 94 y 95 del Código Orgánico Procesal Penal…”
Establecen los numerales 4° y 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca la Jueza Cuarta de Control, lo siguiente:
“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
Ordinal 4°:” Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta.”
Ordinal 8°: “Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.”
En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera, que el hecho de que la abogada INÉS MARGARITA GÓMEZ, quien se desempeña como Juez Suplente Cuarta en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, mantenga una relación de amistad manifiesta con el Lic. ESTEBAN LUIS ECHEZURIA, quien funge como víctima en la presente causa, representa un motivo grave que pudiera afectar su imparcialidad, por lo que en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en busca de garantizar la Imparcialidad que debe reinar en todo Proceso Penal, esta instancia superior considera procedente declarar CON LUGAR la Inhibición planteada, en base al contenido de los ordinales 4° y 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION, planteada por la abogada INÉS MARGARITA GÓMEZ Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.279.065, actuando con el carácter de Juez Suplente de Primera Instancia en lo Penal, en fase de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RJ01-X-2002-000051, seguida a los imputados NARCISO JOSE URBANEJA, ADOLFO JOSÉ GIL RODRÍGUEZ, WOLFANG JOSÉ OTERO VELÁSQUEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, en perjuicio del ciudadano ESTEBAN LUIS ECHEZURÍA, conforme a los numerales 4° y 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez que le corresponde de acuerdo al sistema de distribución que impera en este proceso penal.
Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas y la remisión al Juez correspondiente.
La Jueza Presidente (Ponente),
Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior,
DRA. CARMEN BELEN GUARATA
El Juez Superior,
Dr. DOUGLAS RUMBOS RUIZ
El Secretario
Abg. GILBERTO FIGUERA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario
Abg. GILBERTO FIGUERA
CYF/lem.-
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