Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de los ciudadanos JOSE EDUARDO OVIEDO RAMOS, venezolano, natural de Barinas, de 26 años de edad, nacido en fecha 23-06-1986, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 18.560.433, de profesión u oficio albañil, hijo de Tony Oviedo y Alicia Ramos y residenciado en: Parroquia Boqueron, Sector Menca de Leoni, Calle N° 08, Casa N° 11, a una cuadra del Liceo Salvador Allende, Maturin, Estado Monagas; por el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, tipificado en el artículo 458 en su ultimo aparte del Código Penal, en perjuicio de OMAICY JOSE MORAO MARCANO, imponiéndole las siguientes condiciones por el plazo de tres (03) meses, las .....