Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada INDIRA MORA DE RODRÍGUEZ, Venezolana, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.025.343, abogada, inscrita bajo el N° 77.266 en el Instituto de Previsión Social del Abogado, actuando en su condición de agraviada, en su propio nombre, en representación de los derechos de sus hijos en gestación y de su legítimo esposo, ciudadano MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ AGUILERA, contra decisión dictada por el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 18 de Abril de 2013, mediante la cual declaró INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por su persona; contra las actuaciones de fecha 21 y 22 de Marzo de 2013, dictadas y ejec.....