REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
SALA ÚNICA
Cumaná, 14 de Mayo de 2013
202º y 154º
ASUNTO: RP01-R-2013-000201
JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada INDIRA MORA DE RODRÍGUEZ, Venezolana, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.025.343, abogada, inscrita bajo el N° 77.266 en el Instituto de Previsión Social del Abogado, actuando en su condición de agraviada, en su propio nombre, en representación de los derechos de sus hijos en gestación y de su legítimo esposo, ciudadano MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ AGUILERA, contra decisión dictada por el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 18 de Abril de 2013, mediante la cual declaró INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por su persona; contra las actuaciones de fecha 21 y 22 de Marzo de 2013, dictadas y ejecutadas por la abogada YAMILET CARIDAD DELGADO GARCÍA, en su condición de Fiscal Décima con Competencia en Materia de Violencia de Género del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, por violación del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Corte de Apelaciones se impone del asunto de marras, y pasa a decidir acerca de su admisibilidad, tal como lo exige el primer párrafo del articulo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
Recibidas estas actuaciones, se dio cuenta de ello a la Jueza Presidenta, correspondiendo la ponencia por distribución automática a la Jueza Superior Cecilia Yaselli Figueredo, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, procediéndose, antes de decidir, a hacer las consideraciones siguientes:
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Leído y analizado el escrito contentivo del presente recurso de apelación, se aprecia que la recurrente lo sustenta en el contenido del artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales en relación con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por otra parte, riela al folio 139 de la presente causa, el cómputo practicado por la Secretaria del Tribunal A Quo, mediante el cual puede evidenciarse que el recurso ha sido ejercido dentro del lapso legal establecido para ello, de conformidad con el artículo 35 de la Ley de Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
En consecuencia, esta Corte de Apelaciones considera procedente es declarar su Admisión, Y ASÍ SE DECLARA.
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada INDIRA MORA DE RODRÍGUEZ, Venezolana, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.025.343, abogada, inscrita bajo el N° 77.266 en el Instituto de Previsión Social del Abogado, actuando en su condición de agraviada, en su propio nombre, en representación de los derechos de sus hijos en gestación y de su legítimo esposo, ciudadano MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ AGUILERA, contra decisión dictada por el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 18 de Abril de 2013, mediante la cual declaró INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por su persona; contra las actuaciones de fecha 21 y 22 de Marzo de 2013, dictadas y ejecutadas por la abogada YAMILET CARIDAD DELGADO GARCÍA, en su condición de Fiscal Décima con Competencia en Materia de Violencia de Género del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, por violación del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.
La Jueza Presidenta,
Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
La Jueza Superior, Ponente,
Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Juez Superior,
Abg. CARMEN SUSANA ALCALÁ
El Secretario,
Abg. LUÍS A. BELLORÍN MATA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario
Abg. LUÍS A. BELLORÍN MATA
CYF/lem.-