REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
Cumaná, 14 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004542
ASUNTO : RP01-R-2012-000123


JUEZA PONENTE: Abg. CARMEN SUSANA ALCALÁ


Cursa por ante este Tribunal Colegiado, Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano LUÍS JOSÉ LOPÉZ GUILARTE, venezolano, titular de la Cédula de identidad N° V-10.881.808, asistido por el Abogado LUÍS RAMÓN SALAZAR GARCÍA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número contra la decisión de fecha cuatro (4) de junio de dos mil doce (2012), dictada por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, mediante la cual declaró SIN LUGAR, LA SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHICULO, con las siguientes características MARCA: FIAT, MODELO: UNO, CLASE: AUTOMOVIL, COLOR: GRIS, TIPO: SEDAN, PLACAS: NO PORTA.

Se procedió a la asignación de la ponencia del Presente Recurso de Apelación, mediante el Sistema Automatizado Juris 2000, correspondiéndole la misma a la Jueza Superior Abogada CARMEN SUSANA ALCALÁ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo; y para decidir sobre su admisibilidad, esta Corte de Apelaciones hace las siguientes consideraciones:

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO:

El Artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que las decisiones Judiciales son Recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos. Leído y Analizado el Recurso Interpuesto, observamos que el recurrente no sustenta su Apelación, en alguno de los numerales del Artículo 439 ejusdem.

El recurrente en su escrito de apelación, expone, entre otras cosas, lo siguiente:

“… paso a fundamentar dicho recurso, en vista de la decisión injusta del Tribunal de Control donde niega la solicitud de entrega del vehiculo sin fundamento ni razonamiento lógico ni jurídico, apelo de dicha decisión y solicitud al Tribunal “Ad Quem”, que declare la nulidad de todas las actuaciones del tribunal de la causa y por vía de consecuencia me sea entregado el vehículo de mi propiedad...”

Debe este Tribunal Colegiado señalar, que aún y cuando el presente Recurso de Apelación no está fundamentado en alguno de los numerales establecidos en el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, para ejercer Recurso de Apelación contra la sentencia recurrida, debe este Juzgado Superior declarar su admisibilidad; en virtud de que el mismo se ejerció dentro del lapso legal establecido, según consta de la certificación del cómputo de los días de despacho transcurridos en el Tribunal A QUO que corre inserto al folio treinta y siete (37) de la pieza “II”, y el mismo no se encuentra dentro de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 ejusdem, por lo que el Recurso debe ser ADMITIDO Y ASÍ SE DECLARA.

Por último, observa esta Alzada, que del contenido de las actas procesales recibidas, surgen elementos suficientes para formar criterio y emitir una decisión; por lo que no se hace ni necesaria ni útil la realización de la Audiencia Oral, establecida en el artículo 442, segundo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: SE ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano LUÍS JOSÉ LOPÉZ GUILARTE, venezolano, titular de la Cédula de identidad N° V-10.881.808, asistido por el Abogado LUÍS RAMÓN SALAZAR GARCÍA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número contra la decisión de fecha cuatro (4) de junio de dos mil doce (2012), dictada por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, mediante la cual declaró SIN LUGAR, LA SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHICULO, con las siguientes características MARCA: FIAT, MODELO: UNO, CLASE: AUTOMOVIL, COLOR: GRIS, TIPO: SEDAN, PLACAS: NO PORTA.

Publíquese, Regístrese y Decídase en su oportunidad Legal.

La Jueza Presidenta

Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA

La Jueza Superior

Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO


La Jueza Superior (Ponente)

Abg. CARMEN SUSANA ALCALÁ


El Secretario

Abg. LUÍS BELLORÍN MATA



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

El Secretario

Abg. LUÍS BELLORÍN MATA