este Tribunal que la acusación fiscal reúne todos los requisitos materiales y formales de Ley, por lo tanto debe declararse SUN LUGAR las excepciones interpuestas como obstáculos al ejercicio de la acción penal, al reunir el escrito acusatorio todos los requisitos señalados en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. PRIMERO: conforme al numeral 2 del artículo 330 del COPP, se admite totalmente la acusación fiscal, en contra de los imputados PEDRO JOSÉ PINTO GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.763.406, de 29 años de edad, nacido en fecha 29-06-83, y residenciado en la Urbanización Brasil, sector el Mercadito casa s/n, de esta ciudad, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de l os delito de ROBO AGRAVADO, y EL DELITO DE OCULTAMIENTO DE ARMA de previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal y artículo 277 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículo 7 y 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos; y en contr.....