REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 14 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-002024
ASUNTO : RP01-P-2012-002024
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado EFREIN ARAUJO, en su carácter de Fiscal Interino Tercero del Ministerio Público comisionado en el plan de descongestionamiento de causas; conforme lo establece el artículo 318 del numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, instruida en contra del ciudadano MIGUEL MILANO, Titular de la Cédula de Identidad Nro 17.538.979, por el delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , en perjuicio de YOFEMAR VICTORIA MARVAL DURAN, titular de la Titular de la Cédula de Identidad Nro 16.484.305, este Tribunal observa:
Que el hecho por el cual se dio inicio al presente proceso ocurrió en fecha 05-09-2007, el cual encuadra perfectamente dentro del tipo penal precalificado por la Representación Fiscal, hora bien, el delito merece una pena de DIEZ (10) MESES A VEINTIDOS (22) MESES DE PRISION, y SEIS (06) MESES A DIECIOCHO (18) MESES DE PRISION, que de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal la pena aplicable para ambos delitos es de VEITISEIS (26) MESES DE PRISIÓN, es decir DOS AÑOS (02) Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por lo que conforme a lo establecido en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal en la presente causa ha operado evidentemente la prescripción de la acción penal, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, concatenados con el artículo 108 numeral 5° del Código Penal lo procedente es declarar Con Lugar el Sobreseimiento de la causa.
Este Tribunal como punto previo, prescinde de la celebración de la audiencia oral de sobreseimiento de conformidad con la excepción establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que en nada modificara el hecho cierto de que la acción penal en la presente causa este evidentemente prescrita. Así se decide.-
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA instruida en contra del ciudadano instruida en contra del ciudadano MIGUEL MILANO, Titular de la Cédula de Identidad Nro 17.538.979, por los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YOFEMAR VICTORIA MARVAL DURAN, titular de la Titular de la Cédula de Identidad Nro 16.484.305, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 numeral 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, concatenados con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
Abg. SAMER ROMHAIN
EL SECRETARIO.
Abg. DANIEL SALAZAR.
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