REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 14 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-005745
ASUNTO : RP01-P-2005-005745

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado EFREIN ARAUJO, en su carácter de Fiscal Interino Tercero del Ministerio Público comisionado en el plan de descongestionamiento de causas; conforme lo establece el artículo 318 del numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, instruida en contra del ciudadano VICTOR ENRIQUE ACUÑA TORRES, Titular de la Cédula de Identidad Nro 11.124.807, y DAVID ALEJANDRO ROMERO, Titular de la Cédula de Identidad Nro 14.124.147, por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el Artículo 277 del Código Penal, donde aparece como víctima EL ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal observa:

Que el hecho por el cual se dio inicio al presente proceso ocurrió en fecha 27-06-2005, el cual encuadra perfectamente dentro del tipo penal precalificado por la Representación Fiscal, hora bien, el delito merece una pena de TRES (3) A CINCO (5) AÑOS DE PRISION, y de conformidad con el Artículo 37 del Código Penal el termino medio de las penas es de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por lo que conforme a lo establecido en el artículo 108 numeral 4 del Código Penal en la presente causa ha operado evidentemente la prescripción de la acción penal, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, concatenados con el artículo 108 numeral 4° del Código Penal lo procedente es declarar Con Lugar el Sobreseimiento de la causa.

Este Tribunal como punto previo, prescinde de la celebración de la audiencia oral de sobreseimiento de conformidad con la excepción establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que en nada modificara el hecho cierto de que la acción penal en la presente causa este evidentemente prescrita. Así se decide.-
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA instruida en contra del ciudadano VICTOR ENRIQUE ACUÑA TORRES, Titular de la Cédula de Identidad Nro 11.124.807, y DAVID ALEJANDRO ROMERO, Titular de la Cédula de Identidad Nro 14.124.147, por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el Artículo 277 del Código Penal, donde aparece como víctima EL ESTADO VENEZOLANO, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, concatenados con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

Abg. SAMER ROMHAIN
EL SECRETARIO.

Abg. DANIEL SALAZAR.