REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 14 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-001615
ASUNTO : RP01-P-2012-001615

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado EFREIN ARAUJO, en su carácter de Fiscal Interino Tercero del Ministerio Público comisionado en el plan de descongestionamiento de causas; conforme lo establece el artículo 318 del numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, instruida en contra del ciudadano ALCALDIO JOSE ROJAS Titular de la Cédula de Identidad Nro 11.437.521, por los delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVES Y LESIONES CULPOSAS LEVES, tipificadas en los artículos 420 numeral 2, relacionado con el artículo 415 del Código Penal y artículo 420 numeral 1 relacionado con el artículo 416 respectivamente y ambos del Código Penal, donde aparecen como víctimas ALCADIO JOSE ROJAS, (imputado) Titular de la Cédula de Identidad Nro 11.437.521; LUIS ISAAD DIAZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro 15.933.793 y NEREYDA FRANCO, Titular de la Cédula de Identidad Nro 11.833.694, este Tribunal observa:

Que el hecho por el cual se dio inicio al presente proceso ocurrió en fecha 07-01-2007, el cual encuadra perfectamente dentro del tipo penal precalificado por la Representación Fiscal, hora bien, los delitos merecen pena el primero de ellos de PRISION DE UNO (01) A DOCE (12) MESES DE PRISION, y el segundo delito de CINCO (5) A CUARENTA Y CINCO (45) DIAS DE ARRESTO, de conformidad con el Artículo 37 del Código Penal el termino medio de las penas es de SEIS (6) MESES Y QUINCE (15) DÍAS par el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES y de VEITICINCO (25) DÍAS DE ARRESTO para el segundo de los delitos, y por aplicación del artículo 89 del Código Penal la pena aplicable para este último delito es de SIETE (7) DIAS Y DIECIOCHO (18) HORAS que sumados a la primera pena da un total de de SEIS (6) MESES Y VIENTIDOS DIAS (22) Y SEIS HORAS DE PRISIÓN, por lo que conforme a lo establecido en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal en la presente causa ha operado evidentemente la prescripción de la acción penal, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, concatenados con el artículo 108 numeral 5° del Código Penal lo procedente es declarar Con Lugar el Sobreseimiento de la causa.

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA instruida en contra del ciudadano instruida en contra del ciudadano ALCALDIO JOSE ROJAS Titular de la Cédula de Identidad Nro 11.437.521, por los delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVES Y LESIONES CULPOSAS LEVES, tipificadas en los artículos 420 numeral 2, relacionado con el artículo 415 del Código Penal y artículo 420 numeral 1 relacionado con el artículo 416 respectivamente y ambos del Código Penal, donde aparecen como víctimas ALCADIO JOSE ROJAS, (imputado) Titular de la Cédula de Identidad Nro 11.437.521; LUIS ISAAD DIAZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro 15.933.793 y NEREYDA FRANCO, Titular de la Cédula de Identidad Nro 11.833.694; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, concatenados con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

Abg. SAMER ROMHAIN
EL SECRETARIO.

ABg. DANIEL SALAZAR.