Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado JULIO CESAR VALLADARES ESPINOZA, venezolano, natural de Puerto Ordaz, estado Bolívar, de 22 años de edad, nacido el 04-06-1991, soltero, obrero, hijo de Carmen Josefina de Valladares y Carlos Gilberto Valladares, titular de la Cédula de Identidad Número V- 21.124.425, residenciado en la invasión la Victoria, calle principal, cerca de la cancha, Municipio Valdez, Estado Sucre, por encontrarse incurso en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionado en el artículo 39, 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARINA DEL VALLE MARTINEZ, de.....