REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA
Güiria, 14 de Abril de 2014
203° y 154°
Vista la anterior Solicitud de DIVORCIO 185-A y sus recaudos, presentada por los ciudadanos AURELIA DEL VALLE VELASQUEZ JAIME y MIGUEL ANGEL PIÑANGO VALDEZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.938.278 y V-12.124.776, respectivamente, domiciliados la primera en la Calle Andrés Bello Casa S/N., Jurisdicción del Municipio Valdez del Estado Sucre, y el Segundo de los nombrados en la ciudad de San Félix, Parroquia Dalla Costa, Municipio Caroní del Estado Bolívar, debidamente asistidos por el abogado RAUL JOSE DURAN PIÑANGO, Inpreabogado Nº 199.442; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y encontrándose fundamentada en la causal establecida en el Artículo 185-A, del Código Civil; SE ADMITE cuanto a lugar en derecho. Cítese mediante oficio al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público Con Competencia en Materia de Familia, de este Circuito y Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Carúpano, anexándole compulsa de la solicitud, a fin de que comparezca por ante este Tribunal, dentro de los Díez (10) días de Despacho siguientes, después que conste en autos su citación, para que exponga lo que considere conveniente en relación a la solicitud de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos AURELIA DEL VALLE VELASQUEZ JAIME y MIGUEL ANGEL PIÑANGO VALDEZ, supra identificados. Para la elaboración de la copia que ha de certificarse se autoriza la ciudadana YRYNES LEMUS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.659.000; Asistente de este Tribunal, quien junto con la Secretaria la confrontará y certificará conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio con la referida compulsa.- Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
En la misma fecha se cumple con lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-
LA SECRETARIA
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/Yrynes Lemus. Asistente.
Exp N° 015-14