Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION, planteada por la abogada MARLENY MORA SALAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.653.052, actuando con el carácter de Jueza Segunda en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-P-2008-002472, seguida a los ciudadanos VENANCIO JOSÉ HOSPEDALES, JORDAN JOSÉ CAMPOS, DARWIN JOSÉ HOSPEDALES OLIVERO y JOSÉ GREGORIO HOSPEDALES OLIVERO por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, conforme al numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez que le corresponde de a.....