REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Cumaná, 14 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO N°: RK01-X-2009-000008
PONENTE: Dra. Cecilia Yaselli Figueredo
Vista la Inhibición planteada por la abogada MARLENY MORA SALAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.653.052, actuando con el carácter de Jueza Segunda en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-P-2008-002472, seguida a los ciudadanos VENANCIO JOSÉ HOSPEDALES, JORDAN JOSÉ CAMPOS, DARWIN JOSÉ HOSPEDALES OLIVERO y JOSÉ GREGORIO HOSPEDALES OLIVERO por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:
Fundamenta la Jueza Segunda de Juicio su INHIBICIÓN de la manera siguiente:
“procedo a plantear la inhibición para el conocimiento de la causa RP01-P-2008-002472, seguida a los acusados VENANCIO JOSE HOSPEDALES, titular de la cédula de identidad Nº V-16.842.664, JORDAN JOSE CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.623.859, DARWIN JOSE HOSPEDALES OLIVERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.126.204, y JOSE GREGORIO HOSPEDALES OLIVERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.916.304, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por lo tanto de conformidad con lo previsto en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, presento Inhibición que fundamento de la siguiente manera: me correspondió como Juez Sexto de Control el conocimiento de la presente causa en la cual acorde en la Audiencia Preliminar la Apertura a Juicio del hoy acusados de marras por lo tanto al haber emití opinión sobre el fondo de la causa, lo cual puede evidenciarse de la revisión de las actuaciones cursantes en el expediente a saber: En Fecha 14 de Octubre del año 2008, En consecuencia con fundamento a las consideraciones que anteceden y estimando que las mismas son suficientes para determinar que “he emitido opinión en la causa con conocimiento de ella”, por lo cual procedo a inhibirme mediante la presente acta, de conformidad con lo estipulado en el artículo 86, numeral 7mo. del Código Orgánico Procesal Penal…”
Establece el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca la Jueza Segunda de Juicio, lo siguiente:
“Articulo 86: Causales de Inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Misterio Público, secretarios, expertos o intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
Numeral 7 : “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos , el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez”.
En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera, que el hecho de que la abogada MARLENY MORA SALAS, actuando con el carácter de Jueza Segunda en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, haya emitido opinión en la presente causa con conocimiento de ella, por cuanto en la Audiencia Preliminar acordó la apertura a Juicio de los acusados de marras, representa un motivo grave que pudiera afectar su Imparcialidad, por lo que en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en busca de garantizar la imparcialidad que debe reinar en todo Proceso Penal, esta instancia superior considera procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada, en base al contenido del numeral 7 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION, planteada por la abogada MARLENY MORA SALAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.653.052, actuando con el carácter de Jueza Segunda en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-P-2008-002472, seguida a los ciudadanos VENANCIO JOSÉ HOSPEDALES, JORDAN JOSÉ CAMPOS, DARWIN JOSÉ HOSPEDALES OLIVERO y JOSÉ GREGORIO HOSPEDALES OLIVERO por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, conforme al numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez que le corresponde de acuerdo al sistema de distribución que impera en este proceso penal.
Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas y la remisión al Juez correspondiente.
El Juez Presidente,
JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO.
La Jueza Superior, (ponente),
DRA. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Juez Superior,
SAMER ROMHAIN MARÍN
La Secretaria,
Abg. FRANCYS HURTADO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
La Secretaria,
Abg. FRANCYS HURTADO
CYF/lem.-
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