REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sala Única

Corte de Apelaciones Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre

Cumana, 14 de abril de 2009
199º y 150º



ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-003146
ASUNTO : RK01-X-2009-000021


JUEZ PONENTE : SAMER ROMHAIN

Vista la Inhibición planteada por la abogada ROSIRIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, Jueza Tercera de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa Nº RP01-P-2007-003146, seguida contra del acusado ANTONIO RAFAEL JIMENEZ, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, todos los anteriores EN GRADO DE COOPERADOR, en perjuicio del ciudadano JUAN FERNANDO FIGUEROA ORTIZ y EL ESTADO VENEZOLANO; esta Corte de Apelaciones para decidir, hace las siguientes observaciones:

FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN
Fundamenta su inhibición la Jueza Tercera de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, abogada ROSIRIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, de la siguiente manera:

“OMISSIS”
“…Por cuanto observo que en la presente causa seguida al acusado, ciudadano ANTONIO RAFAEL JIMENEZ, la ciudadana SUSANA BOADA DE MARTINEZ, en su condición de Defensora Pública Penal, es la Defensora de éste, y por cuanto desde hace mas de veintidos años, me une a la ciudadana SUSANA BOADA DE MARTINEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 4.686.537, abogada y de este mismo domicilio, un gran vínculo de AMISTAD MANIFIESTA, que originó incluso el desempeño profesional conjunto o en sociedad en esta ciudad de Cumaná durante bastantes años, pudiendo indicar que ello se generó desde el inicio de mi ejercicio como Abogado litigante en esta ciudad, podría decirse que perduró hasta el momento de su ingreso al cargo que ahora ocupa, y siendo que esa relación amistosa se ha extendido a intercambios familiares recíprocos, públicos, cuyo compartir ha generado vínculos de afecto y fraternidad que conllevaron a que la citada profesional del derecho, sea madrina de Bautizo de una de mis hijas, solidificándose por siempre y aun mas nuestros vínculos de amistad y estima ante Dios y la sociedad, dado el sacramento católico materializado, lo cual no ha de extrañar visto el manifiesto afecto público, que mas que amistad lo es de familiaridad que nos dispensamos ambas, lo cual va mas allá del intercambio diario propio de trabajo que he tenido y que tengo con otras personas con las que comparto años de labores y con quienes no he implementado el sagrado lazo aludido, siendo pertinente y oportuno evocar la cita que en discurso reciente hiciera en esta ciudad el Magistrado Luis Alfredo Sucre Cuba, en la oportunidad de ser orador de orden en el acto de Apertura de las Actividades Judiciales año 2008, al señalar que el juez no solo “debe serlo” sino “parecerlo”, lo cual es armónico con lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en cuanto a que, a la par de garantizar una justicia expedita, imparcial, también lo ha de ser transparente, que debe verse al trasluz de la proyección de la conducta del juez frente a todas las partes, y el intercambio que por años he mantenido con la aludida abogada, que reitero ha sido por mas de 20, en forma publica y notoria, considero no “proyecta” la imparcialidad y transparencia que se exige, y siendo que la incompetencia subjetiva está supeditada a causales especificadas expresamente en la norma, y son ellas las que hacen incompetente a quien en el rol de juez deba conocer, siendo sí, en criterio de quien suscribe, contrario a la ética no declarar tal situación a lo cual está obligado el juez bajo imperativo legal, es por lo que en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 86 ejusdem, estimo me encuentro incursa en las causales de inhibición de los numerales 4º y 8º de dicha norma, pues estimo que esta afectada mi imparcialidad para el proceso, motivo por el cual en apego al mandato legal y a mis principios profesionales y éticos, ME INHIBO en la presente causa…”




CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La recurrente fundamenta su alegato de conformidad con lo establecido en el artículo 86.8 del Código Orgánico Procesal Penal, que reza lo siguiente:
“Artículo 86: Causales de inhibición y recusación. Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
(Omissis)
Numeral 8: Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.”.-


Analizados como han sido, los fundamentos legales planteados para la presente inhibición por la abogada ROSIRIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, Jueza Tercera de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, se observa que tales alegaciones no constituye causal alguna para que la jueza recurrente, pretenda inhibirse del conocimiento de la causa Nº RP01-P-2007-003146, en virtud que todo lo esbozado en su escrito de inhibición versa en base a simples acotaciones de lo acontecido, de lo que se concluye, que tales comentarios son ajenos a su actuación como Jueza, situación que no debe influir ni afectar a la Jueza abstenida, al momento de dictar un determinado fallo, por cuanto su decisión debe esta ajustada a la realidad procesal, por lo cual, este Tribunal de Alzada, desestima este argumento planteado.-

En consecuencia, esta Corte de Apelaciones de Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en aras de garantizar el principio de imparcialidad y celeridad que debe regir todo Proceso Judicial y al cual deben ceñirse todos los Jueces, y a los fines de lograr una sana y recta Administración de Justicia, DECLARA SIN LUGAR LA PRESENTE INHIBICIÓN por considerar que no se encuentra cubierto los numerales 4° y 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que la abogada ROSIRIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, Jueza Tercera de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, debe conocer de la presente causa penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogada ROSIRIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, Jueza Tercera de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa Nº RP01-P-2007-003146, seguida contra del acusado ANTONIO RAFAEL JIMENEZ, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, todos los anteriores EN GRADO DE COOPERADOR, en perjuicio del ciudadano JUAN FERNANDO FIGUEROA ORTIZ y EL ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo establecido en los Numerales 4° y 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Publíquese, regístrese, y remítanse las presentes actuaciones al Tribunal Tercero de Juicio a los efectos de que sean agregadas a la causa principal.-
El Juez Presidente,
JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO
El Juez Superior (Ponente),
SAMER ROMHAIN
El Juez Superior,
CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Secretaria,
FRANCYS HURTADO NORIEGA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede,
La Secretaria,
FRANCYS HURTADO NORIEGA